Resolucion Nº 4188-2022-JNE. Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente el cargo de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas

Fecha de publicación24 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022001121

BAGUA - AMAZONAS

SUSPENSIÓN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós

VISTOS: los Oficios Nº 0065-2022-P-SPALB-CSJAM/PJ y Nº 000220-2022-P-CSJAM-PJ, presentados el 19 de enero y 7 de marzo de 2022, respectivamente, por medio de los cuales la Corte Superior de Justicia de Amazonas remitió los pronunciamientos emitidos en el proceso penal seguido en contra de don Ferry Torres Huamán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante los oficios citados en el visto, la Corte Superior de Justicia de Amazonas puso en conocimiento de esta sede electoral la situación jurídica del señor alcalde, para lo cual remitió copia certificada de los siguientes pronunciamientos judiciales emitidos en el Expediente Nº 00443-2014-25-0102-JR-PE-01:

a) Resolución Número Veintitrés, del 13 de noviembre de 2020, con la cual el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Bagua falló en los siguientes términos:

1. CONDENANDO a los acusados FERRY TORRES HUAMÁN y […] como autores del delito de NEGOCIACION INCOMPATIBLE o APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO, […] en agravio de la Municipalidad Provincial de Bagua […] se le impone CUATRO AÑOS DIEZ MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD CON CARÁCTER DE EFECTIVA […].

b) Resolución Número Dieciocho (sentencia de vista), del 6 de octubre de 2021, con la cual la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora Transitoria de Bagua resolvió lo siguiente:

1. DECLARAR INFUNDADO los recursos impugnativos de apelación interpuesto por las defensas técnicas de […] Ferry Torres Huamán […] por el delito contra la administración pública […] en su modalidad delictiva de Negociación Incompatible. En consecuencia:

2. CONFIRMAR EN PARTE la resolución número veintitrés de fecha trece de noviembre de dos mil veinte, en el extremo que resuelve: CONDENAR a los acusados Ferry Torres Huamán […] y como tal se le impone cuatro años de pena privativa de libertad; REVOCAR, en el extremo de efectiva; y REFORMÁNDOLA será suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de TRES AÑOS […].

[…]

c) Resolución Nº Veinte, del 10 de noviembre de 2021, con la cual la referida sala concedió el recurso de casación excepcional interpuesto por la defensa técnica de los sentenciados Ferry Torres Huamán […] contra la resolución número DIECIOCHO […]

1.2. Con el Auto Nº 1, del 25 de febrero de 2022, este órgano electoral trasladó la sentencia de vista al Concejo Provincial de Bagua, para que evalúe los hechos, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Además, le requirió para que remita la documentación pertinente en el plazo legal establecido y, en caso de incumplimiento, hacer efectivo lo dispuesto en el numeral 4 de la parte resolutiva del citado auto, esto es, remitir los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que proceda conforme a sus atribuciones.

1.3. Dicho auto fue notificado, el 30 de mayo de 2022, al señor alcalde y regidores, así como al gerente de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, según los cargos de las Notificaciones Nº 15396-2022-JNE y Nº 15397-2022-JNE, respectivamente.

1.4. Con el Auto Nº 2, del 14 de setiembre de 2022, este órgano electoral resolvió hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante el Auto Nº 1; y se le requirió nuevamente que cumpla con enviar la información indicada en el mencionado auto. Sin embargo, a la fecha, el citado concejo edil sigue renuente a cumplir con tales requerimientos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.

1.2. El artículo 181 precisa que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.

1.4. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna.

En la LOM

1.5. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, dispone:

Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el

primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral...

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