Resolucion Nº 4169-2022-JNE. Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la petición de convocar al reemplazo de regidor del Concejo Distrital de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima

Fecha de publicación21 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022113134

VÉGUETA - HUAURA - LIMA

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, cinco de diciembre de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 012-2022-S.G/MDV, presentado el 30 de setiembre de 2022 por doña Dora Edith Román Núñez, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima (en adelante, señora solicitante), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Kelvin Matías Trejo, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Municipales de Centros Poblados 2022 - Medio Mundo.

ANTECEDENTES

1.1. Con el oficio citado en el visto, la señora solicitante informó de la licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 050-2022-CM/MDV, del 29 de setiembre de 2022, mediante el cual el Concejo Distrital de Végueta aprobó la licencia sin goce de haber solicitada, para su participación en las Elecciones Municipales de Centros Poblados 2022 - Medio Mundo, a partir del 6 de octubre al 3 de noviembre de 2022.

1.2. Mediante el Oficio Nº 09363-2022-SG/JNE, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Végueta que adjunte al expediente la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor y la ordenanza municipal que aprueba las elecciones en el centro poblado.

1.3. A través del Oficio Nº 015-2022-S. G/MDV, presentado el 2 de noviembre del 2022, la señora solicitante informó que el 10 de octubre del año en curso, por medio del expediente Nº 5390-2022, el señor regidor solicitó la suspensión de la licencia sin goce de haber, argumentando que por motivos personales y de índole documental no podrá participar de las elecciones.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº...

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