Resolucion N° 4161-2022-JNE. Declaran la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a regidor del Concejo Distrital de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación07 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022148731

CHIRINOS - SAN IGNACIO - CAJAMARCA

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, treinta de noviembre de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 401-2022-MDCH/A, presentado el 22 de noviembre de 2022, por don Nelson Quiñones Guerrero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), mediante el cual remite documentación referida a su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de don Humberto Calle Córdova, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTES

1.1. Mediante el oficio del visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la vacancia del señor regidor.

1.2. Para tal efecto, remitió, entre otros, los siguientes documentos:

a) Notificación dirigida al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria de concejo a realizarse el 4 de octubre de 2022.

b) Acta Extraordinaria Nº 012-2022-MDCH/CM, del 4 de octubre de 2022, en la que se aprobó declarar la vacancia del señor regidor. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 029-2022-MDCH/CM-A, del 7 del mismo mes y año.

c) Documento dirigido al señor regidor para notificarle el mencionado acuerdo de concejo.

d) Informe Nº 020-A-2022-MDCH/SG, del 3 de noviembre de 2022, en el que se comunica que no se interpuso recurso impugnatorio en contra de dicho acuerdo de concejo.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

[...]

14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.

1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, administrar justicia en materia electoral.

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE)

1.3. El literal u del artículo 5 señala lo siguiente:

Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:

[...]

u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;

En la LOM

1.4. El artículo 13 dispone:

[...]

En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.

En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. [...]

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)

1.5. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar precisa:

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

[...]

1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR