Resolución Nº 4159-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de noviembre de 2022

Número de resolución4159-2022-TCE-S3
Fecha30 Noviembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4159-2022-TCE-S3
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Sumilla: “ (…) resulta pertinente recordar, que, para determinar la comisión de la
infracción imputada, el Tribunal debe en primer término, identificar si se ha
celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de
compra o de servicio, con la recepción de la misma..”
Lima, 30 de noviembre de 2022
VISTO en sesión del 30 de noviembre de 2022 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3619-2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa Corporación y Grupo Empresarial
Confío en Ti Jesús Sociedad Anónima Cerrada, por su presunta responsabilidad en la
comisión de la infracción referida al haber suscrito contrato estando impedida para ello,
con el Gobierno Regional de Huánuco Sede Central; por los fundamentos expuestos; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 14 de diciembre de 2020, el Gobierno Regional de Huánuco Sede Central, en
adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra 1435-2020-OFICINA DE LOGÍSTICA
Y SERVICIOS AUXILIARES, para la “Adquisición de mobiliario de metal para la
implementación de la obra: Ampliación y sustitución.”, en adelante la Orden de
Compra, a favor de la empresa Corporación y Grupo Empresarial Confío en Ti Jesús
Sociedad Anónima Cerrada, por el monto ascendente a S/ 7,280.00 (siete mil
doscientos ochenta con 00/100 soles), en adelante el Contratista.
La Orden de Compra fue emitida bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento.
2. Mediante Memorando N° D000193-2021-OSCE-DGR
1
del 16 de abril de 2021,
presentado el 1 de junio del mismo año, a través de la Mesa de Partes Digital del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Dirección de
Gestión de Riesgos del OSCE, en adelante la DGR, puso en conocimiento del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Contratista
habría incurrido en causal de infracción establecida en la Ley de Contrataciones
del Estado, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello.
1
Véase folios 3 y 4 del expediente administrativo en formato PDF.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.11.2022 12:39:48 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.11.2022 13:10:00 -05:00
Firmado digitalmente por ALVAREZ
CHUQUILLANQUI Roy Nick FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.11.2022 16:55:36 -05:00

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