Resolucion N° 4139-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00397-2022-JEE-REQU/JNE

Fecha de publicación29 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022054824

JENARO HERRERA - REQUENA - LORETO

JEE REQUENA (ERM.2022050941)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don David Elvis Perea Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00397-2022-JEE-REQU/JNE, del 2 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena (en adelante, JEE), que declaró infundada la solicitud de nulidad de las elecciones municipales (distrital y provincial) en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Por el escrito del 5 de octubre de 2022, el señor recurrente solicitó la nulidad de las elecciones municipales (distrital y provincial) en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, y la realización de elecciones municipales complementarias, bajo el supuesto previsto en el artículo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), es decir, por la existencia de graves irregularidades por infracción de la ley que hubiesen modificado los resultados de la votación.

1.2. El señor recurrente señaló en su escrito que, el día de los comicios electorales, un grupo de personas rompieron la barrera de seguridad, tomaron el local de votación I. E. Nº 301 Sagrado Corazón de Jesús (en adelante, Sagrado Corazón de Jesús), incendiaron el material electoral (entre este, las actas electorales) y agredieron al personal de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Requena (en adelante, ODPE). Para acreditar ello, adjuntó el Oficio N.° 110-2022-SUBDIGEN-PNP/IV-MACREPOL-LOR-REGPOLOR-DIVOPUS-CSR-COM.JH, del 3 de octubre de 2022, emitido por el comisario de la Policía Nacional del Perú del distrito de Jenaro Herrera, que contiene el Informe Nº 039-2022-SUBDIGEN-PNP/IV-MACREPOL-LOR-REGPOLOR-DIVOPUS-CSR-COM.JH.

1.3. A través del Decreto Nº 00001, del 6 de octubre de 2022, el JEE dispuso correr traslado de la referida solicitud de nulidad de elecciones municipales al coordinador de fiscalización adscrito a dicho órgano electoral, para que en el día remita un informe con relación a los hechos denunciados.

1.4. En atención a ello, la fiscalizadora del local de votación Sagrado Corazón de Jesús remitió al JEE su informe.

1.5. Mediante la Resolución Nº 00354-2022-JEE-REQU/JNE, del 8 de octubre de 2022, el JEE resolvió lo siguiente:

Primero: DECLARAR FUNDADO la NULIDAD, en el extremo de las Elecciones Regionales en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, solicitada por el personero legal titular de la OP Alianza para el Progreso, el señor DAVID ELVIS PEREA SANCHEZ, en el marco del Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022; conforme a lo expresado en la presente resolución.

Segundo: DECLARAR VÁLIDAS las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio Nº 063114, Nº 063115, Nº 063116, Nº 063117, Nº 063118, Nº 063119 y Nº 063120 correspondientes a las Elecciones Municipales del distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto; y, CONSIDERAR la cifra 46 en el casillero de la OP Movimiento Esperanza Región Amazónica en la elección distrital del Acta Electoral Nº 063119-47-L.

Tercero: DECLARAR NULAS las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio Nº 063114, Nº 063115, Nº 063116, Nº 063117, Nº 063118, Nº 063119 y Nº 063120 correspondientes a las Elecciones Regionales del distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto; consecuentemente CONSIDERAR la cifra del total de electores hábiles como votos nulos para la Elección Regional de Gobernador, Vicegobernador y Consejero Regional, en el distrito de Jenaro Herrera, Provincia de Requena, departamento de Loreto.

1.6. El 16 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00354-2022-JEE-REQU/JNE, a efectos de que se declare nula y fundado el pedido de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Jenaro Herrera y la provincia de Requena.

1.7. A través de la Resolución Nº 4024-2022-JNE, del 22 de octubre de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nula la Resolución Nº 00354-2022-JEE-REQU/JNE y dispuso devolver los actuados, a efectos de que el JEE realice las siguientes acciones:

a. Recabar de la ODPE todos los actuados con relación a las Actas Electorales N.os 063114, 063115, 063116, 063117, 063118, 063119 y 063120 (cargos de notificación, actas de recepción, etc.), consideradas extraviadas o siniestradas; y emitir un nuevo pronunciamiento sobre las actas electorales que hayan sido recuperadas, en el trámite del expediente que corresponda (ERM.2022051884, ERM.2022051885, ERM.2022051886, ERM.2022051887, ERM.2022051888, ERM.2022051889 y ERM.2022051890). Dicho pronunciamiento deberá contener la evaluación del procedimiento que realizó la ODPE para la recuperación de tales actas, regulado en los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados1 (en adelante, Reglamento de Actas Electorales).

b. Recabar el informe de fiscalización del local de votación I. E. P. P. S. M. N.° 60625 Gustavo Bartra Valdiviezo (en adelante, Gustavo Bartra Valdiviezo); evaluar este juntamente con el informe de fiscalización del local de votación Sagrado Corazón de Jesús, el informe policial presentado por el señor recurrente, los informes elaborados por la ODPE sobre las actas electorales recuperadas y otros documentos que se estimen pertinentes; y emitir pronunciamiento sobre la solicitud de nulidad de elecciones municipales para el Concejo Distrital de Jenaro Herrera y el Concejo Provincial de Requena.

c. A través del pronunciamiento mencionado en el literal anterior, el JEE deberá tener en cuenta la concurrencia de los elementos que establece la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones relativa a las solicitudes de nulidad de un proceso electoral, a fin de determinar la ocurrencia de las graves irregularidades, la identificación de las normas o principios jurídicos vulnerados y la repercusión de los hechos denunciados en los resultados de la votación.

1.8. El 26 de octubre de 2022, mediante el Decreto Nº 00004, se dispuso que el coordinador de fiscalización remitiera el informe de fiscalización del local de votación Gustavo Bartra Valdiviezo, ubicado en el distrito de Jenaro Herrera, y que se oficie a la ODPE, a fin de recabar todos los actuados con relación a las Actas Electorales N.os 063114, 063115, 063116, 063117, 063118, 063119 y 063120 (cargos de notificación, actas de recepción, etc.), consideradas extraviadas o siniestradas.

1.9. En la misma fecha, el coordinador de fiscalización adscrito al JEE remitió el Informe N.° 031-2022-ESR-CF-JEE REQUENA-JNE, correspondiente a los locales de votación Gustavo Bartra Valdiviezo y Sagrado Corazón de Jesús, ubicados en el distrito de Jenaro Herrera.

1.10. El 27 de octubre de 2022, a través del Oficio Nº 087-2022-ODPE-REQUENA-ERM2022/ONPE, la ODPE reenvió al JEE únicamente doce (12) actas electorales recuperadas, en respuesta al Oficio Nº 289-2022-REQU/JNE, cursado por el JEE.

1.11. El 2 de noviembre de 2022, mediante la Resolución Nº 00397-2022-JEE-REQU/JNE, el JEE emitió nuevo pronunciamiento, el cual declaró infundada la solicitud de nulidad de elecciones municipales (distrital y provincial) en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, principalmente con base en los siguientes argumentos:

a. Conforme a los informes de fiscalización y la información vertida por la ODPE, solo se llegó a consumar la destrucción de las actas electorales del local de votación Sagrado Corazón de Jesús, mas no de ninguna de las mesas instaladas en el local de votación Gustavo Bartra Valdiviezo.

b. Mediante las Resoluciones N.os 00387-2022-JEE-REQU/JNE, 00388-2022-JEE-REQU/JNE, 00389-2022-JEE-REQU/JNE, 00390-2022-JEE-REQU/JNE, 00391-2022-JEE-REQU/JNE, 00392-2022-JEE-REQU/JNE y 00393-2022-JEE-REQU/JNE, expedidas el 1 de noviembre de 2022, se declaró la validez de las actas electorales de las Mesas de Sufragio N.os 063114, 063115, 063116, 063117, 063118, 063119 y 063120, correspondientes a las elecciones municipales en el distrito de Jenaro Herrera.

c. La aplicación taxativa del artículo 36 de la LEM no puede extenderse a los defectos en la tramitación del procedimiento de recuperación de las actas electorales.

d. En el procesamiento de las actas electorales, no se advierte transgresión a las normas electorales, dado que, conforme la información remitida por la ODPE, se ha recuperado casi la totalidad de las actas electorales siniestradas.

e. No se advierte que los hechos denunciados por el señor recurrente hayan afectado de manera...

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