Resolucion N° 4129-2022-JNE. Declaran nulo todo lo actuado desde la notificación de la Resolución Nº 01011-2022-JEE-CHAN/JNE, en procedimiento seguido por infracción a las normas de publicidad estatal

Fecha de publicación29 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022054113

PERENÉ - CHANCHAMAYO - JUNÍN

JEE CHANCHAMAYO (ERM.2022039797)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 17 de noviembre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Hermenegildo Navarro Castro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01277-2022-JEE-CHAN/JNE, del 21 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE), que sancionó con amonestación pública y multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) a la referida entidad edil, representada por el señor recurrente, por infracción a las normas de publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe Nº 052-2022-JRG-FP-JEE CHANCHAMAYO-JNE, del 29 de agosto de 2022 (en adelante, informe de fiscalización), el fiscalizador electoral comunicó al JEE que la Municipalidad Distrital de Perené difundió publicidad estatal en periodo electoral a través de imágenes digitales y videos publicitarios en la red social de Facebook: 74 elementos publicitarios no reportados dentro del plazo, de los cuales 55 contienen el nombre, imagen, voz y/o cargo de funcionario o servidor público de la entidad edil.

1.2. A través de la Resolución Nº 00922-2022-JEE-CHAN/JNE, del 1 de setiembre de 2022, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra del señor recurrente por la presunta contravención del artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), y los literales e y g del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral1 (en adelante, Reglamento sobre publicidad estatal), y dispuso correrle traslado con el informe de fiscalización para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notificado con la resolución, realice sus descargos, bajo apercibimiento de emitir resolución sin su absolución. Además, se le requirió que genere su casilla electrónica bajo apercibimiento de tenérsele por notificado con la publicación de los posteriores pronunciamientos a través del del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

1.3. El 7 de setiembre de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, en los que señaló, esencialmente, lo siguiente:

a) La difusión de publicidad o información que la Municipalidad Distrital de Perené considera necesaria y la hace pública a través de la red social Facebook o de medios privados es de absoluta responsabilidad del funcionario responsable de publicidad en la entidad edil, sin que en su condición de alcalde instruya, solicite o contrate ningún tipo de información; es decir, no existe participación funcional o de hecho.

b) Revisadas las publicaciones se desconoce si fueron autorizadas o no por la Municipalidad Distrital de Perené.

c) Desde la convocatoria a las ERM 2022, se ordenó al encargado de publicidad el cese de publicidad estatal, salvo la de utilidad pública, y que se le excluya de todo spot, información o propaganda de la municipalidad, hecho que se acredita a través del Memorándum Nº 002-2022, reiterando que se viene cumpliendo con los dispuesto en el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento sobre publicidad estatal.

1.4. En la misma fecha, el JEE, a través de la Resolución Nº 00958-2022-JEE-CHAN/JNE, ordenó al coordinador de fiscalización del JEE que verifique la continuidad de la existencia de la publicidad estatal detectada. Es así que, este mediante el Informe Nº 076-2022-EPC-CF-JEE CHANCHAMAYO-JNE, del 11 de setiembre de 2022, concluyó que la publicidad estatal no fue retirada.

1.5. El 17 de setiembre de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 01011-2022-JEE-CHAN/JNE, por la que determinó que el señor recurrente incurrió en infracción a las normas de publicidad estatal, contenidas el artículo 192 de la LOE, y en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento sobre publicidad estatal; además, le ordenó el retiro inmediato de la publicidad estatal detectada, otorgándole el plazo de dos (2) días hábiles para tal efecto, bajo apercibimiento de imponerle sanción de amonestación pública y multa, así como remitir copia de los actuados al Ministerio Público.

1.6. El 22 de setiembre de 2022, el señor recurrente presentó un escrito en el que señaló que no es responsable de las publicaciones realizadas por la Municipalidad Distrital de Periné y que al encontrarse con licencia sin goce de haber en mérito a participación como candidato en las ERM 2022, solicitó a la entidad edil el retiro de las publicaciones materia del procedimiento sancionador. A su escrito adjuntó una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR