Resolución Nº 412-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 13-10-2021

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por GESTIÓN DE SERVICIOS COMPARTIDOS S.A.C. en contra de la Resolución de Intendencia N° 971-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 18 de junio de 2021
Número de resolución412-2021
Fecha13 Octubre 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
MateriaLABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 412-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
1590-2019-SUNAFIL/ILM/SIRE3
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
GESTIÓN DE SERVICIOS COMPARTIDOS S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 971-2021-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por GESTIÓN DE
SERVICIOS COMPARTIDOS S.A.C. en contra de la Resolución de Intendencia 971-2021-
SUNAFIL/ILM, de fecha 18 de junio de 2021.
Lima, 13 de octubre de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por GESTIÓN DE SERVICIOS COMPARTIDOS S.A.C. (en
adelante la impugnante) en contra de la Resolución de Intendencia 971-2021-SUNAFIL/ILM, de
fecha 18 de junio de 2021, (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 2945-2018-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
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, las cuales
culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 2293-2018 (en adelante, el Acta
de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión, entre otras, una (1) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva.
1.2 Que, mediante Imputación de cargos N° 460-2019-SUNAFIL/ILM/AI2, de fecha 07 de
agosto de 2019, se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción
y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de los descargos,
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Relaciones laborales: Participación en las Utilidades,
Relaciones Colectivas (convenios colectivos), Remuneraciones (Pago íntegro y oportuno de la remuneración convencional
sueldos y salarios)
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.10.2021 07:33:09-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis
Erwin FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 20.10.2021
15:16:00-0500
Firmado digitalmente por :
PAREDES MORALES Luis Gabriel FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.10.2021 09:42:50-0500
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
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de conformidad con lo señalado en el literal a) del inciso 2 del artículo 52 del
2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General
la autoridad instructora emitió el Informe Final de Instrucción 252-2019-
SUNAFIL/ILM/AI2 de fecha 18 de octubre de 2019 (en adelante, el Informe Final), a
través del cual llega a la conclusión que se ha determinado la existencia de las
conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador en su fase sancionadora y procediendo a
remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución, la cual
mediante Resolución de Sub Intendencia 0036-2020-SUNAFIL/ILM/SIRE3 de fecha
10 de enero de 2020, multó a la impugnante por la suma de S/ 20,542.50 (Veinte mil
quinientos cuarenta y dos con 50/100 soles, por haber incurrido, entre otra, en:
- Una infracción MUY GRAVE en contra de la labor inspectiva, por no cumplir con
la medida de requerimiento del 15 de agosto de 2018, tipificada en el numeral
46.7 del artículo 46 del RLGIT, multa ascendente a S/ 9,337.50 soles.
1.4 Con fecha 11 de febrero de 2020, la impugnante interpuso recurso de apelación contra
la Resolución de Sub Intendencia 0036-2020-SUNAFIL/ILM/SIRE3, de fecha 10 de
enero de 2020, argumentando lo siguiente:
i. Que, el beneficio de la ayuda económica por vestuario está destinado al
trabajador que preste servicios de forma efectiva, reciba la ayuda económica
destinada para la vestimenta, que se de utilizar para prestar los servicios, es
decir este beneficio no se otorga a los que reciben uniforme de trabajo, pues en
el caso del trabajador Mario Teodoro Salva Alvarado, fue imposible pagar este
beneficio en el año 2014, ya que el mencionado trabajador no mantenía vínculo
laboral con la empresa, por haber sido despedido; sin embargo, éste fue
repuesto a la empresa con mandato judicial el 19 de enero de 2015, conforme
al Acta de Reposición que obra en el expediente y que fue presentado en el
escrito de fecha 17/09/2019, es así que, en la boleta de pago del mes de febrero
2015, se cumplió con el pago de la ayuda económica por v estuario
correspondiente al año 2015, en la boleta del mes de setiembre 2016, se
cumplió el pago de dicho beneficio correspondiente al año 2016 y en la boleta
del mes de julio 2017, se cumplió el mencionado beneficio correspondiente al
año 2017, empero, por un error material se consignó en las boletas de pago años
anteriores, que el beneficio correspondía a los años 2014, 2015 y 2016,

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