Resolución Nº 4092-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de noviembre de 2021

Número de resolución4092-2021-TCE-S3
Fecha30 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 04092-2021-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción al haberse verificado
que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de
perfeccionar el Acuerdo Marco, en ta nto no realizó el
depósito bancario por concepto de garantía de fiel
cumplimiento en el plazo establecido en las Reglas del
Procedimiento de Implementación.
Lima, 30 de noviembre de 2021.
VISTO en sesión del 30 de noviembre de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2711-2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa Grupo Imtex Perú Sociedad
Anónima Cerrada, por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de
formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-1, convocado por la Central de Compras
Públicas Perú Compras; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 27 de febrero del 2018, la Central de Compras Públicas Perú Compras
1
, en
adelante la Entidad, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores
para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-
2018-1, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable para los siguientes catálogos:
Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina.
En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones
del Estado SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los
documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por:
Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de
los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, el Procedimiento de
Implementación.
Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos
Electrónicos de Acuerdos Marco, las Reglas del Procedimiento.
Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco IM-CE-2018-1 se sujetó a lo
establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los
1
A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio
de las operaciones y funciones de Perú Compras.
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.11.2021 15:53:18 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.11.2021 16:11:44 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.11.2021 16:57:35 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 04092-2021-TCE-S3
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Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, así como a la Directiva N° 013-2016-
PERÚ COMPRAS; y fue convocado en el marco de la Ley N° 30225, modificada por
el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley y su Reglamento aprobado con
Decreto Supremo 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo 056-
2017-EF, en adelante, el Reglamento.
El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 28
de febrero al 22 de marzo del 2018; luego de lo cual, el 26 de marzo del mismo
año, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras,
el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados,
entre los cuales, se encontraba el proveedor GRUPO IMTEX PERU SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA, en adelante el Adjudicatario.
El 10 de abril de 2018, la Entidad efectuó la suscripción automática de los Acuerdos
Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada
realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas.
2. Mediante Oficio N° 000049-2021-PERÚ COMPRAS-GG
2
del 9 de febrero de 2021,
presentado en esa misma fecha ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir con
su obligación de formalizar el Acuerdo Marco.
Es así que, adjuntó el Informe N° 000047-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ
3
del 3 de
febrero de 2021, mediante el cual la Entidad señaló lo siguiente:
Mediante los Informes Nº 027-2018-PERÚ COMPRAS/DAM, Nº 028-2018-
PERÚ COMPRAS/DAM, y Nº 029-2018-PERÚ COMPRAS/DAM, del 23 de
febrero del 2018, se aprobó la documentación asociada a las convocatorias de
los Acuerdo Marco IM-CE-2018-1, IM-CE-2018-2, IM-CE-2018-3,
respectivamente. Asimismo, se estableció dentro de las Reglas del
procedimiento para la selección de proveedores las fases y el cronograma de
los referidos acuerdos marco.
A través de las Reglas del método especial de contratación se señalaron las
consideraciones que los Adjudicatarios debieron tomar en cuenta para
efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, aspecto importante
2
Obrante a folios 3 del expediente administrativo.
3
Obrante a folios 4 al 9 del expediente administrativo.

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