Resolucion N° 4080-2022-JNE. Convocan a ciudadana para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín

Fecha de publicación16 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022136007

PANGOA – SATIPO - JUNÍN

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, cuatro de noviembre de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 315-2022-A/MDP, presentado, el 25 de octubre de 2022, por don Celso Sixto León Llallico, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña Liz Gavi Vásquez Acosta, regidora de la citada municipalidad (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados.

ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio citado en el visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora con motivo de su participación como candidata en las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 120-2022-CM/MDP, del 5 de octubre de 2022, que formalizó la decisión de aprobar por mayoría la referida licencia sin goce de haber.

1.2. Mediante el Oficio Nº 09819-2022-SG/JNE, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Pangoa que adjunte al expediente la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor, Acta de sesión ordinaria, que dio origen al Acuerdo de Concejo Nº 121-2022-CM-MDP, del 5 de octubre de 2022, el documento a través del cual se convoca a Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados de la Provincia de Satipo y la ordenanza municipal que aprueba el Reglamento para las Elecciones de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Satipo.

1.3. A través del Oficio Nº 323-2022-A/MDP, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa remite la información solicitada.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece:

Artículo 8.- Impedimentos para postular

No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

8.1 Los siguientes ciudadanos:

[…]

e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [resaltado agregado].

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 2 refiere:

Artículo 2.- Tipos de municipalidades

Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades de...

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