Resolución Nº 404-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 27-04-2023

Sentido del falloSe declara la NULIDAD de la Resolución de Sub Intendencia N°058-2022-SUNAFIL/IREAPU/SIRE, de fecha 21 de febrero del 2022 y la de los sucesivos actos y actuaciones emitidas en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N°247-2021-SUNAFIL/IRE-APU
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución404-2023
Fecha27 Abril 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 404-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
247-2021-SUNAFIL/IRE-APU
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE APURIMAC
IMPUGNANTE
:
POLO INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 039-2022-
SUNAFIL/IRE-APURIMAC
MATERIAS
:
RELACIONES LABORALES
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara la NULIDAD de la Resolución de Sub Intendencia N° 058-2022-SUNAFIL/IRE-
APU/SIRE, de fecha 21 de febrero del 2022, y la de los sucesivos actos y actuaciones emitidas en el
procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 247-2021-
SUNAFIL/IRE-APU.
Lima, 27 de abril de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por POLO INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L. (en
adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 039 -2022-SUNAFIL/IRE-
APURIMAC, de fecha 27 de abril de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el
marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 660-2021-SUNAFIL/IRE-APU, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
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, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción
N° 243-2021-SUNAFIL/IRE-APU (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se
propuso sanción económica a la impugnante por la comisión, entre otra, de una (01)
infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por no contar con el registro de
control de asistencia con los requisitos mínimos exigidos, desde el inicio de la relación
laboral; así como, por la comisión de una (01) infracción muy grave a la labor inspectiva,
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Planillas o registros que la sustituyan (Sub materia: Registro
de trabajadores y otros en la planilla), Remuneraciones (Sub materias: Pago de la remuneración (Sueldos y salarios),
Gratificaciones, Pago de bonificaciones); Compensación por tiempo de servicios (Sub materia: Depósito de CTS),
Jornada, horario de trabajo y descansos remunerados (Sub materia: Vacaciones), Registro de control de asistencia (Sub
materia : Incluye todas), y, Seguridad social (Sub materia: Inscripción en la seguridad social en salud y en pensiones).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 03.05.2023 11:23:54-0500
Firmado digitalmente por :
PAREDES MORALES Luis Gabriel FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.05.2023 09:57:10-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.05.2023 16:26:28-0500
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por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento de fecha 22 de setiembre de
2021.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 261-2021-SUNAFIL/IRE-APU-SIAI, de fecha 13 de
octubre de 2021, notificada el 22 de octubre de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 334-2021-SUNAFIL/IRE-APU-SIAI-IF,
de fecha 06 de diciembre de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la
existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando
continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir
el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia
Regional de Apurímac, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 058-2022-
SUNAFIL/IRE-APU/SIRE, de fecha 21 de febrero de 2022, notificada el 23 de febrero de
2022, multó a la impugnante por la suma de S/ 67,804.00, por haber incurrido en las
siguientes infracciones:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no cumplir con el
pago de la remuneración integra de acuerdo a la Tabla salarial de Construcción civil
vigente al periodo correspondiente a los meses de abril a agosto de 2021, tipificada
en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a
S/ 12,364.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no contar
con el Registro de Control de Asistencia, afectando a los trabajadores, tipificada en el
numeral 25.19 del artículo 25 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/.
33,660.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida
inspectiva de requerimiento de fecha 22 de setiembre de 2021; tipificada en el
numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
21,780.00.
1.4 Con fecha 15 de marzo de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia N° 058-2022-SUNAFIL/IRE-APU/SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. Si bien es cierto sus registros no contaban con todos los requisitos formales que exige
el D.S. 004-2006-TR, sin embargo, contiene la información mínima y sustancial, ya
que si contiene hora de entrada y salida de los trabajadores, con su firma respectiva,
asimismo, contiene los datos completos del trabajador, señalando cargo y periodo y
DNI, asimismo, señalaban las horas ordinarias y extras de estos, de igual forma, señala
el horario de refrigerio, por lo que estando a lo señalado, pueden probar que su
representada contaba y cuenta con documentación referida al registro de
asistencia por el periodo de abril a agosto de 2021.
ii. También señala que, pese a subsanar y acreditar el pago de remuneraciones de los
trabajadores, conforme al cálculo de la inspectora comisionada, el instructor no
valoró su posición referida al descuento señalado en el artículo 40 de la LGIT.

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