Resolución Nº 403-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 27-04-2023

Sentido del falloSe declara IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por ARCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en contra de la Resolución de Intendencia N°040-2022-SUNAFIL/IRE-ANC, de fecha 18 de abril de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Fecha27 Abril 2023
MateriaLABOR INSPECTIVA
Número de resolución403-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 403-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
240-2021-SUNAFIL/IRE-ANC
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE ANCASH
IMPUGNANTE
:
ARCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 040-2022-
SUNAFIL/IRE-ANC
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por ARCE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, en contra de la Resolución de Intendencia N° 040-2022-SUNAFIL/IRE-
ANC, de fecha 18 de abril de 2022.
Lima, 27 de abril de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por ARCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD L IMITADA,
(en adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 040-2022-SUNAFIL/IRE-ANC,
de fecha 18 de abril de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección N° 222-2021-SUNAFIL/IRE-ANC, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción
164-2021-SUNAFIL/IRE-ANC (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se
propuso sanción económica a la impugnante por la comisión, entre otras, de una (01)
infracción muy grave a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida inspectiva de
requerimiento de fecha 11 de marzo de 2021.
1.2. Mediante Imputación de Cargos N° 237-2021-SUNAFIL/IRE-ANC, de fecha 22 de julio de
2021, notificada el 23 de agosto de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose
el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación
1
Se verificó el cumplimiento sobre lo siguiente: Remuneraciones (Sub materia: Pago de la remuneración (sueldos y
salarios), Gratificaciones, Pago de bonificaciones); Planillas o registros que la sustituyan (Sub materia: Entrega de Boletas
de pago al trabajador y sus formalidades); Hostigamiento y Actos de hostilidad (Sub materia: O tros hostigamientos);
Jornada, horario de trabajo y descansos remunerados (Sub materia: Vacaciones); Compensación por tiempo de servicios
(Sub materia: Depósito de CTS).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.04.2023 11:35:18-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.05.2023 20:13:21-0500
Firmado digitalmente por :
PAREDES MORALES Luis Gabriel FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.05.2023 09:55:16-0500
2
de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral 53.2 del
artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto Supremo
N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 422-2021-SUNAFIL/IRE-ANC-SIAI, de
fecha 30 de septiembre de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la
existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando
continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir
el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución 3 de la Intendencia
Regional de Ancash, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 532-2021-
SUNAFIL/IRE-ANC/SIRE, de fecha 1 7 de diciembre de 2021, notificada el 20 de diciembre
de 2021, multó a la impugnante por la suma de S/ 9,724.00, por haber incurrido en las
siguientes infracciones:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el
pago de las gratificaciones a favor del señor Damian Paulino Roiser Amador, de julio y
diciembre de 2019, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 2 4
2
del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 1,980.00.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el
pago de la bonificación extraordinaria de las gratificaciones a favor del señor Damian
Paulino Roiser Amador, de julio y diciembre de 2019, tipificada en el numeral 24.4 del
artículo 24
3
del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 1,980.00.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el
pago de la remuneración a favor del señor Damian Paulino Roiser Amador, de marzo
de 2020, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24
4
del RLGIT. Imponiéndole una
multa ascendente a S/ 1,980.00.
- Una (01) infracción LEVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar las
boletas de pago del señor Damian Paulino Roiser Amador, de mayo 2019 a marzo de
2020, tipificada en el numeral 23.2 del artículo 23
5
del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a S/ 396.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida
inspectiva de requerimiento del 11 de marzo de 2021, tipificada en el numeral 46.7
del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/3,388.00.
1.4. Con fecha 07 de enero de 2 022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia N° 532-2021-SUNAFIL/IRE-ANC/SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. Incompetencia de la SUNAFIL Ancash para determinar la existencia de vínculo laboral
de trabajadores de otras regiones, distintas a la de su competencia; siendo que las
personas que se han considerado como trabajadores afectados, laboran en otras
dependencias del Perú, más no en la región de Ancash.
2
Conforme lo dispone el RLGIT.
3
Conforme lo dispone el RLGIT.
4
Conforme lo dispone el RLGIT.
5
Conforme lo dispone el RLGIT.

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