Resolución Nº 400-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 27-04-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por SALUBRIDAD SANEAMIENTO AMBIENTAL Y SERVICIOS S.A.C, en contra de la Resolución de Intendencia N°0077-2022-SUNAFIL/IRE-LIM, de fecha 19 de abril de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución400-2023
MateriaSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Fecha27 Abril 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 400-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
277-2021-SUNAFIL/IRE-LIM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE LIMA
IMPUGNANTE
:
SALUBRIDAD SANEAMIENTO AMBIENTAL Y
SERVICIOS S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 0077-2022-
SUNAFIL/IRE-LIM
MATERIA
:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por SALUBRIDAD
SANEAMIENTO AMBIENTAL Y SERVICIOS S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia N°
0077-2022-SUNAFIL/IRE-LIM, de fecha 19 de abril de 2022
Lima, 27 de abril de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por SALUBRIDAD SANEAMIENTO AMBIENTAL Y
SERVICIOS S.A.C. (en adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 0077-
2022-SUNAFIL/IRE-LIM, de fecha 19 de abril de 2022 (en adelante, la resolución impugnada),
expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 0045-2021-SUNAFIL/IRE-LIM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento de
la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo (en adelante, SST)
1
, que
culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 286-2021-SUNAFIL/IRE-LIM (en
adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la
impugnante por la comisión de una (01 ) infracción muy grave en materia de seguridad
y salud en el trabajo, por no llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles
1
Se verificó el cumplimiento sobre las s iguientes materias: Gestión interna de seguridad y salud en el trabajo (Sub
materia: Registro de accidentes de trabajo e incidentes), Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER) (Sub
materia: Prevención de Riesgos), Formación e Información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (Sub materia: incluye
todas), Condiciones de seguridad: en lugares de trabajo, instalaciones civiles y maquinaria ( Sub materia: Avisos y
señales de seguridad); e Investigación de Accidentes de trabajo/incidentes peligrosos (Incumplimiento (s) en materia
de SST que cause la muerte o invalidez permanente total o parcial).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.04.2023 11:31:39-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.05.2023 20:09:36-0500
Firmado digitalmente por :
PAREDES MORALES Luis Gabriel FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.05.2023 09:51:27-0500
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periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores, falta
de supervisión efectiva, a raíz del accidente de trabajo mortal ocurrido el 10 de
noviembre de 2020.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 282-2021-SUNAFIL/IRE-LIM/SIAI-IC, de fecha
01 de junio de 2021, notificada el 07 de junio de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 648-2021-SUNAFIL/IRE-LIM/SIAI-IF,
de fecha 06 de diciembre de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la
existencia de la conducta infractora imputada a la impugnante, recomendando
continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a
remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la
Intendencia Regional de Lima, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 125-
2022-SUNAFIL/IRE-SIRE-LIM, de fecha 22 de febrero de 2022, notificada el 24 de febrero
de 2022, multó a la impugnante por la suma de S/ 346,698.00 por haber incurrido en la
siguiente infracción:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en m ateria de seguridad y salud en el trabajo, por
no llevar a cabo las evaluaciones periódicas de las condiciones de trabajo y de las
actividades de los trabajadores, falta de supervisión efectiva, tipificada en el numeral
28.11 del artículo 28 del RLGIT, aplicándose la sobretasa del 50% especificada en el
artículo 48.1-C del RLGIT.
1.4 Con fecha 16 de marzo de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra
la Resolución de Sub Intendencia N° 125-2022-SUNAFIL/IRE-SIRE-LIM, argumentando lo
siguiente:
i. Que, no se ha incurrido en ningún incumplimiento de las obligaciones de seguridad
y salud en el trabajo, toda vez que el horario para realizar las labores de limpieza
en el área de estacionamiento era desde las 06:00 hasta las 07:00 horas, durante el
tiempo que el establecimiento de Plaza Vea Huaral se encontraba cerrado.
ii. Sin embargo, la trabajadora que sufre el accidente decidió arrojar el agua
acumulada en una canaleta que se encontraba en el estacionamiento de Plaza Vea
Huaral, para lo cual se agachó en posición de cuclillas en la salida de vehículos de
dicho estacionamiento, a pesar de que éste ya se encontraba abierto al público.
iii. De la investigación se concluye que éste se produjo por un exceso de confianza de
la trabajadora, a pesar que esta zona no formaba parte de la actividad ni del servicio
que la empresa le brinda a Plaza Vea Huaral.
iv. Las instalaciones de la tienda cuentan con avisos y señales de seguridad en la zona
del estacionamiento, por lo que la trabajadora pudo advertir el peligro. Más aún,
conocía del horario en el cual el estacionamiento estaba cerrado, justamente para
protegerla, lo cual fue oportunamente comunicado a la trabajadora en la inducción
al puesto de trabajo, en la capacitación continua y periódica en la que se reitera el
procedimiento de limpieza y cronograma de actividades, así como también se
aprecia en la matriz IPERC.

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