Resolución Nº 399-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 27-04-2023

Sentido del falloSe declara FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por TRANSPORTES ACOINSA S.A, en contra de la Resolución de Intendencia N°078-2022-SUNAFIL/IRE-CAL, de fecha 26 de abril de 2022.
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución399-2023
Fecha27 Abril 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 399-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
130-2021-SUNAFIL/IRE-CAL
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DEL CALLAO
IMPUGNANTE
:
TRANSPORTES ACOINSA S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 078-2022-
SUNAFIL/IRE-CAL
MATERIAS
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por TRANSPORTES ACOINSA S.A.,
en contra de la Resolución de Intendencia N° 078-2022-SUNAFIL/IRE-CAL, de fecha 26 de abril de
2022.
Lima, 27 de abril de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por TRANSPORTES ACOINSA S.A., (en adelante, la
impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 078-2022-SUNAFIL/IRE-CAL, de fecha 26 de
abril de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 1786-2020-SUNAFIL/IRE-CAL, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción
N° 209-2020-SUNAFIL/IRE-CAL (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se
propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de una (01) infracción muy
grave en materia de relaciones laborales, por incumplir las disposiciones relacionadas con
el descanso vacacional; así como, por la comisión de una (01) infracción muy grave a la labor
inspectiva, por no cumplir la medida inspectiva de requerimiento adoptada el 25 de
setiembre de 2020, tras la denuncia presentada por el trabajador Antonio Jesús Rojas
Arancibia, quien señala haber sido enviado a vacaciones sin previo aviso.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 231-2021-SUNAFIL/IRE-CAL, de fecha 04 de mayo
de 2021, notificada el 06 de mayo de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose
1
Se verificó el cumplimiento sobre la siguiente materia: Jornada, Horario de Trabajo y Descansos Remunerados (Sub
materia: Vacaciones).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.04.2023 11:30:04-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.05.2023 20:08:35-0500
Firmado digitalmente por :
PAREDES MORALES Luis Gabriel FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.05.2023 09:50:49-0500

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