Resolución Nº 3958-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 22 de noviembre de 2021

Número de resolución3958-2021-TCE-S2
Fecha22 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3958-2021-TCE-S2
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Sumilla: “(…) en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la
imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un
obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite,
irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de
perfeccionar la relación contractual; mientras q ue la imposibilidad
jurídica co nsiste en la afec tación temporal o permanente de la
capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer
derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la
contravención del marco jurídico aplicable al caso, y
consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así
realizados.
Lima, 22 de noviembre de 2021
VISTO en sesión del 22 de noviembre de 2021, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3300-2021-TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa PERUANA DE MADERAS S.R.L.; por
incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato, bajo la vigencia de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1341,
en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-
EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento; y
atendiendo a los siguientes; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 23 de julio de 2020, el PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO
RURAL - AGRO RURAL en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada N° 7-2020- DZPUNO-1 (Primera convocatoria), para la “Adquisición de
Listones de Madera para la implementación de los módulos y kit de protección de
cultivos (fitotoldos) en el PP 0068 Dz Puno”, por un valor estimado ascendente a la
suma de S/ 238,149.00 (doscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y nueve con
00/100 Soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de
la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.11.2021 22:57:54 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.11.2021 23:04:03 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.11.2021 23:20:40 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3958-2021-TCE-S2
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El 04 de agosto de 2020, se publicó el otorgamiento de la buena pro del
procedimiento de selección a la empresa PERUANA DE MADERAS S.R.L., en
adelante el Adjudicatario, por el valor ofertado ascendente a la suma de
S/ 199,860.00 (ciento noventa y nueve mil ochocientos sesenta con 00/100 soles).
2. Mediante Oficio N° 080-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/OA
1
de fecha 9
de abril de 2021 y Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción
Entidad/Tercero
2
, presentados el 21 de mayo de 2021 en la Mesa de Partes Digital
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso
en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al no haber
cumplido con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del
procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe Legal N° 097-2021-
MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/OAL
3
, emitido por la Dirección de la Oficina
de Administración, de fecha 31 de marzo de 2021, indicando, principalmente, lo
siguiente:
Mediante carta s/n, de fecha 20 de agosto de 2020, ingresada ante la oficina
de trámite documentario de la Entidad con fecha 24 del mismo mes y año
4
,
el Adjudicatario presentó parcialmente la documentación para la firma del
contrato.
Mediante carta N° 004-2020-MINAGRI-AGRO RURAL-DA/DZP de fecha 25 de
agosto de 2020
5
, cursada mediante correo electrónico con fecha 26 de
agosto de 2020
6
, la Entidad comunicó al Adjudicatario que no cumplió con
la presentación de la garantía de fiel cumplimiento (carta fianza); por lo que,
le otorgó el plazo de dos (2) días para la subsanación correspondiente.
1
Obrante a folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
2
Obrante a folios del 4 al 5 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
3
Obrante a folios del 8 al 11 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
4
Obrante a folio 32 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
5
Obrante a folio 41 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
6
Obrante a folio 42 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.

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