Resolucion N° 3941-2022-JNE. Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa

Fecha de publicación04 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022049922

OCOÑA - CAMANÁ - AREQUIPA

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, treinta de setiembre de dos mil veintidós

VISTOS: los Oficios N.os 051 y 087-2022-GM-MDO, presentados el 27 de julio y el 13 de setiembre de 2022, respectivamente, por don Percy Luis Pinto Pacheco, gerente de la Municipalidad Distrital de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señor gerente), por medio de los cuales comunicó las licencias concedidas a doña Marilú Janeth Gonzales Porras, alcaldesa de la citada comuna (en adelante, señora alcaldesa), y a don Vitaliano Gonzales Llamoca, regidor del concejo (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. Con el Oficio Nº 051-2022-GM-MDO, el señor gerente informó de la solicitud de licencia sin goce de haber que le fue concedida a la señora alcaldesa, a fin de que se convoque al reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos:

a) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 29-2022-MDO-CM, con el que se aprobó conceder la licencia sin goce de haber de la señora alcaldesa, por el periodo del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su participación como candidata en las ERM 2022.

1.2. Mediante Oficio Nº 08815-20220SG/JNE (reiterado con Oficio Nº 09033-2022-SG/JNE), este despacho de Secretaría General del JNE solicitó a dicha comuna que remita la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora alcaldesa; lo cual fue respondido con el oficio del visto (Oficio Nº 087-2022-GM-MDO), que adjuntó documentos como los Acuerdos de Concejo Municipal N.os 24 y 29-2022-MDO-CM y el Acta de Sesión de Concejo Municipal Nº 010, mediante la cual se aprueba por unanimidad las licencias de la señora alcaldesa y el señor regidor.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1

1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre...

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