Resolución Nº 390-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 27-04-2023

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO TACNA S.A. y en consecuencia, NULA la Resolución de Sub Intendencia N° 127-2022-SUNAFIL/IRE.TAC/SIRE, de fecha 04 de marzo de 2022 y la de los sucesivos actos y actuaciones emitidas en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N°007-2019-SUNAFIL/IRE-TAC
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución390-2023
MateriaRELACIONES LABORALES
Fecha27 Abril 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 390-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
007-2019-SUNAFIL/IRE-TAC
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE TACNA
IMPUGNANTE
:
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO TACNA S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 068-2022-
SUNAFIL/IRE-TAC
MATERIA
:
RELACIONES LABORALES
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por ENTIDAD
PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO TACNA S.A., y, en consecuencia, NULA la Resolución
de Sub Intendencia N° 127-2022-SUNAFIL/IRE.TAC/SIRE, de fecha 04 de marzo de 2022, y la de los
sucesivos actos y actuaciones emitidas en el procedimiento administrativo sancionador recaído en
el expediente sancionador N° 007-2019-SUNAFIL/IRE-TAC.
Lima, 27 de abril de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO TACNA S.A. (en adelante, la impugnante) contra la Resolución de Intendencia N°
068-2022-SUNAFIL/IRE-TAC, de fecha 22 de abril de 2022 (en adelante, la resolución impugnada),
expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección N° 107-2021-SUNAFIL/IRE-TAC (antes 445-2019-
DRTPET), se dio inicio a las actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la
emisión del Acta de Infracción N° 070-2019-SUNAFIL/IRE-TAC (antes 164-2019-DRTPET)
(en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la
impugnante por la comisión de una (01) infracción muy grave en materia de relaciones
laborales, por no capacitar previamente en el cargo de Especialista de Adquisiciones puesto
a la que fue rotada con efectividad desde el 01 hasta el 15 de mayo de 2019 con el propósito
de ocasionarle perjuicio, viéndose obligada a solicitar licencia sin goce de remuneraciones,
1
Se verificó el cumplimiento sobre la siguiente materia: otros hostigamientos.
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.04.2023 11:19:34-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.05.2023 19:34:16-0500
Firmado digitalmente por :
PAREDES MORALES Luis Gabriel FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.05.2023 09:40:59-0500
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autorizada a partir del 16 de mayo hasta el 13 de agosto de 2019, en mérito a la denuncia
formulada por la trabajadora Zaida Ofelia Cabrera Náquira.
1.2. Que, mediante Imputación de Cargos N° 488-2021-SUNAFIL/IRE-TAC/SIAI-IC, de fecha 23
de noviembre de 2021, notificada el 20 de diciembre de 2021, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal
e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del
Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 050-2022-SUNAFIL/IRE-TAC/SIAI-IFI,
de fecha 08 de febrero de 2022 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia
de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final y
los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de Tacna, la cual
mediante Resolución de Sub Intendencia N° 127-2022-SUNAFIL/IRE.TAC/SIRE, de fecha 04
de marzo de 2022, notificada el 07 de marzo de 2022, multó a la impugnante por la suma
de S/ 9,450.00, por haber incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no capacitar
previamente en el cargo de especialista de adquisiciones a la trabajadora Zaida Ofelia
Cabrera Náquira, puesto que fue rotada con efectividad desde el 01 hasta el 15 de
mayo de 2019, con el propósito de ocasionarle perjuicio, viéndose obligada a solicitar
licencia sin goce de remuneraciones, autorizada a partir del 16 de mayo de 2019 hasta
el 13 de agosto de 2019, tipificada en el numeral 25.14 del artículo 25 del RLGIT.
1.4. Con fecha 25 de marzo de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia N° 127-2022-SUNAFIL/IRE.TAC/SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. Señala que la servidora Zaida Ofelia Cabrera Náquira, fue repuesta mediante sentencia
del Segundo Tribunal Constitucional de Lima el 10 de diciembre de 2010, como
trabajadora a plazo indeterminado en su mismo puesto de trabajo o en otro de igual
o similar nivel, siendo que mediante acta de reposición se ordena la reposición en el
cargo de Analista de Contabilidad General en la División de Contabilidad a partir el 22
de marzo de 2013, posteriormente al observar que dicha servidora ha demostrado su
desacuerdo con la rotación en el puesto de Especialista en Adquisiciones de la División
de Logística, por no sentirse capacitada pese a tener inducción general sobre las
funciones, se le solicitó su autorización a la Gerencia de Ingeniería de División de Obras
en el cargo de Asistente Administrativo de Obras, con el fin que se siente tranquila y
en confort, razón por la que se realiza conciliación con la finalidad de llegar a buenos
términos y poner fin al conflicto laboral que motivó la denuncia ante la SUNAFIL.
ii. Agrega que el objetivo de la conciliación es dar solución a un conflicto suscrito entre la
trabajadora y el empleador, en la cual se señala que la servidora acepta y firma haber
recibido la correspondiente inducción con respecto al sistema Avalon, considerando
que no se ha irrogado intención de causarle perjuicio a la trabajadora, siendo que para
efecto de su reposición se ha considerado las necesidades del centro de trabajo y los
criterios de proporcionalidad y razonabilidad, debiendo reducir la multa impuesta.

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