Resolución Nº 389-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 27-04-2023

Sentido del falloSe declara IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO TACNA S.A, en contra de la Resolución de Intendencia N°066-2022-SUNAFIL/IRE-TAC, de fecha 21 de abril de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Fecha27 Abril 2023
Número de resolución389-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 389-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
532-2021-SUNAFIL/IRE-TAC
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE TACNA
IMPUGNANTE
:
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO TACNA S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 066-2022-
SUNAFIL/IRE-TAC
MATERIAS
:
-LABOR INSPECTIVA
-RELACIONES LABORALES
Sumilla: Se declara IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por la ENTIDAD PRESTADORA
DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO TACNA S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N° 066-
2022-SUNAFIL/IRE-TAC, de fecha 21 de abril de 2022.
Lima, 27 de abril de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO TACNA S.A. (en adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N°
066-2022-SUNAFIL/IRE-TAC, de fecha 21 de abril de 2022 (en adelante, la resolución impugnada),
expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección 596-2021-SUNAFIL/IRE-TAC, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción
N° 337-2021-SUNAFIL/IRE-TAC (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se
propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de una (01) infracción muy
grave en materia de relaciones laborales, por no realizar el pago de la remuneración en la
oportunidad correspondiente sin mediar razón de caso fortuito o fuerza mayor que lo
justifique; así como, por la comisión de una (01) infracción muy grave a la labor inspectiva,
por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento de fecha 12 de agosto de 2021;
en mérito a la denuncia formulada por el trabajador Miguel Eduardo Aguilar Medina.
1
Se verificó el cumplimiento sobre la siguiente materia: Hostigamiento y Actos de hostilidad (Sub materia: otros
hostigamientos).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.04.2023 11:17:27-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.05.2023 19:33:05-0500
Firmado digitalmente por :
PAREDES MORALES Luis Gabriel FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.05.2023 09:40:02-0500

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