Resolucion Nº 3888-2022-JNE. Convocan a ciudadana para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad

Fecha de publicación06 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022102238

PACANGA - CHEPÉN - LA LIBERTAD

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, diecinueve de setiembre de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 060-2022-MDP/GM, presentado el 14 de setiembre de 2022 por don Lázaro Cornejo de la Oliva, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña Gleydi Julia Carrión Cárdenas, regidora de la citada municipalidad (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Chepén.

ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio del visto, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora con motivo de su participación como candidata en las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por la señora regidora y el Acuerdo de Concejo Nº 041-2022/MDP, del 14 de setiembre de 2022, que formalizó la decisión de aprobar por unanimidad la referida licencia sin goce de haber.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.2. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 2 refiere:

Artículo 2.- Tipos de municipalidades

Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades de centros poblados son creadas conforme a la presente ley.

1.4. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En la Ley Nº 31079, Ley que modifica la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, modificada por la Ley Nº 30937, y la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados

1.5. El articulo 5 prescribe:

Artículo 5. Procedimiento electoral y sistema de elección

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR