Resolucion N° 3882-2022-JNE. Convocan a ciudadano para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua

Fecha de publicación02 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022101243

MARISCAL NIETO - MOQUEGUA

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, diecinueve de setiembre de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 1153-2022-A/MPMN, presentado, el 13 de setiembre de 2022, por don Abraham Alejandro Cárdenas Romero, alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Fidel Quispe Belizario, regidor de la citada municipalidad (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados de Mariscal Nieto.

ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio del visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor con motivo de su participación como candidato en las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 041-2022-MPMN, del 19 de agosto de 2022, que formalizó la decisión de aprobar por mayoría la referida licencia sin goce de haber.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece:

Artículo 8.- Impedimentos para postular

No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

8.1 Los siguientes ciudadanos:

[…]

e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [resaltado agregado].

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 2 refiere:

Artículo 2.- Tipos de municipalidades

Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades de centros poblados son creadas conforme a la presente ley.

1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados

1.4. El artículo 5 prescribe:

Artículo 5. Procedimiento electoral y sistema de elección

La municipalidad provincial, en coordinación con las municipalidades distritales correspondientes de su...

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