Resolución Nº 388-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 27-04-2023

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por ALPAMAYO INVERSIONES S.A.C., y, en consecuencia, NULA la Resolución de Sub Intendencia N°091-2022-SUNAFIL/IRE.TAC/SIRE, de fecha 07 de febrero de 2022 y la de los sucesivos actos y actuaciones emitidas en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N°480-2021-SUNAFIL/IRE-TAC
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Fecha27 Abril 2023
MateriaLABOR INSPECTIVA
Número de resolución388-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 388-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
480-2021-SUNAFIL/IRE-TAC
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE TACNA
IMPUGNANTE
:
ALPAMAYO INVERSIONES S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 065-2022-
SUNAFIL/IRE-TAC
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por ALPAMAYO
INVERSIONES S.A.C., y, en consecuencia, NULA la Resolución de Sub Intendencia N° 091-2022-
SUNAFIL/IRE.TAC/SIRE, de fecha 07 de febrero de 2022, y la de los sucesivos actos y actuaciones
emitidas en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N°
480-2021-SUNAFIL/IRE-TAC.
Lima, 27 de abril de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por ALPAMAYO INVERSIONES S.A.C. (en adelante, la
impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 065-2022-SUNAFIL/IRE-TAC, de fecha 18 de
abril de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección N° 526-2021-SUNAFIL/IRE-TAC, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
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, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción
302-2021-SUNAFIL/IRE-TAC (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se
propuso sanción económica a la im pugnante por la comisión, entre otra, de una (01)
infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por no realizar el pago de los
aportes al sistema de seguridad social en pensiones, en la AFP designada por la recurrente,
por todo el periodo laborado del 1 8 de enero de 2019 al 30 de marzo de 2020; así como,
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Remuneraciones (Sub materia: Pago de la remuneración
(sueldos y salarios), gratificaciones); Jornada, horario de trabajo y descansos remunerados (sub materia: vacaciones),
Seguridad social (sub materia: d eclaración y pago de la seguridad social en pensiones), Compensación por tiempo de
servicios (sub materia: depósito de CTS).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.04.2023 11:14:08-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.05.2023 19:31:28-0500
Firmado digitalmente por :
PAREDES MORALES Luis Gabriel FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.05.2023 09:39:12-0500
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por la comisión de una (01) infracción muy grave a la labor inspectiva, por no cumplir con
la medida inspectiva de requerimiento efectuada el 05 de julio de 2021; en mérito a la
denuncia realizada por la trabajadora Gloria Virginia Maquera Apaza.
1.2. Que, mediante Imputación de Cargos N° 361-2021-SUNAFIL/SIAI-TAC, de fecha 24 de
agosto de 2021, notificada el 26 de agosto de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la
presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral
53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto
Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 006-2022-SUNAFIL/IRE-TAC/SIAI-IFI,
de fecha 07 de enero de 2022 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia
de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final y
los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de Tacna, la cual
mediante Resolución de Sub Intendencia N° 091-2022-SUNAFIL/IRE.TAC/SIRE, de fecha 07
de febrero de 2022, notificada el 10 de febrero de 2022, multó a la impugnante por la suma
de S/ 30,052.00 por haber incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no cumplir con el
pago íntegro de las remuneraciones de marzo de 2020, respecto de un (01) trabajador,
tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a S/ 6,908.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no realizar el
pago de los aportes del sistema privado de pensiones del periodo del 18 de enero de
2019 al 20 de marzo de 2020, respecto de un (01) trabajador, tipificada en el numeral
44-B.2 del artículo 44-B del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 11,572.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a labor inspectiva, por no cumplir con la medida de
requerimiento de fecha 05 de julio de 2021, respecto de un (01) trabajador, tipificada
en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
11,572.00.
1.4. Con fecha 03 de marzo de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia N° 091-2022-SUNAFIL/IRE.TAC/SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. Respecto al pago íntegro de remuneraciones de marzo de 2020, señala que se realizó
el cómputo hasta el 15 de marzo de 2020, en vista que la ex trabajadora se encontraba
con licencia sin goce de haber desde el 16 al 20 de marzo de 2020, habiendo pagado
por los 15 días laborados en el mes de marzo por el monto de S/ 186.00, siendo que el
monto señalado en la boleta de marzo por el monto de S/ 297.84 se reintegró en el
neto a pagar por el Convenio de liquidación de Beneficios Sociales, habiéndose
realizado los pagos de forma voluntaria y previo a la notificación de imputación de
cargos, resultando aplicable la eximente de responsabilidad establecida en el literal f)
del artículo 257 del TUO de la LPAG.
ii. Agrega, respecto al incumplimiento del pago de aportes al sistema privado de
pensiones, que se ha cumplido con presentar las declaración y aportes con las
respectivas planillas declaradas y pagadas a favor de la ex trabajadora afectada desde

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