Resolución Nº 385-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 30-09-2021

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión en contra de la Resolución de Intendencia N° 958-2021-SUNAFIL/ILM de fecha 18 de junio de 2021
MateriaSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Fecha18 Junio 2021
Número de resolución385-2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 385-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
1626-2020-SUNAFIL/ILM/SIRE2
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
CORPORACIÓN LINDLEY S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 958-2021-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión en contra de la Resolución de
Intendencia N° 958-2021-SUNAFIL/ILM de fecha 18 de junio de 2021.
Lima, 30 de septiembre de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por la CORPORACIÓN LINDLEY S.A. (en adelante la
impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 958-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 18 de junio
de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 1918-2019-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de verificar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron con la emisión
del Acta de Infracción N° 1006-2019-SUNAFIL/ILM (en adelante, el Acta de Infracción),
mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de dos
(02) infracciones muy graves a la seguridad y salud en el trabajo.
1.2 Mediante Imputación de cargos N° 656-2020-SUNAFIL/ILM/AI2 de fecha 17 de agosto de
2020, notificada el 16 de septiembre de 2020, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la
presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal a) del inciso 2
1
Se verificó el cumplimiento sobre lo siguiente: Gestión interna de seguridad y salud en el Trabajo (sub materia: notificación o aviso de
accidente de trabajo mortal o incidente peligroso, y registro de accidente de trabajo e incidentes), Formación e Información sobre
Seguridad y Salud en el Trabajo, Equipos de Protección Personal, Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.10.2021 13:17:36-0500
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica Alexandra FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.10.2021 18:17:42-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.10.2021 17:57:38-0500
Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el numeral 53.2 del artículo 53° del RLGIT, la autoridad instructora
emitió el Informe Final de Instrucción N° 1034-2020-SUNAFIL/ILM/AI2, a través del cual
llega a la conclusión que se ha determinado la existencia de la conducta infractora imputada
a la impugnante, recomendando continuar con el procedimiento administrativo
sancionador en su fase sancionadora y procediendo a remitir el Informe Final y los actuados
a la Sub Intendencia de Resolución la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 195-
2021-SUNAFIL/ILM/SIRE2 del 18 de marzo de 2021, multó a la impugnante por la suma de
S/ 18,900.00 por haber incurrido en:
- Una infracción MUY GRAVE a la seguridad y salud en el trabajo, por no cumplir con
formar e informar al ex trabajador afectado sobre la manera correcta y segura de
manipular los bidones de 20 litros, conducta que fue identificada como causa del
accidente de trabajo suscitado el 28 de septiembre de 2018, en el que resultó afectado
el ex trabajador C.R.S.M, tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT.
- Una infracción MUY GRAVE a la seguridad y salud en el trabajo, por no cumplir con
contar con la Matriz IPER conforme a ley, al haber omitido considerar en dicha matriz, a
la fecha del accidente de trabajo suscitado el 28 de septiembre de 2018, como una de
las medidas de control, la capacitación sobre la manera correcta y segura de manipular
los bidones de 20 litros, conducta que fue identificada como causa del aludido accidente,
en la que resultó perjudicado el ex trabajador afectado, tipificada en el numeral 2 8.10
del artículo 28 del RLGIT.
1.4 Con fecha 13 de abril de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia N° 195-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE2, argumentando lo
siguiente:
i. La resolución apelada se ha limitado a afirmar que la responsabilidad del accidente de
trabajo sufrido por el señor Sandoval recae en la empresa como sujeto inspeccionado,
pues se habrían identificado factores de trabajo que configuran infracciones a las
normas de seguridad y salud en el trabajo. Sin embargo, ni en el Acta de Infracción ni
en el Informe Final se ha desarrollado la metodología de investigación que acredite la
relación de causalidad entre el accidente del señor Sandoval y los supuestos
incumplimientos en los que ha incurrido la empresa, ello en virtud de lo establecido en
la Directiva 002-2020-SUNAFIL/lNII que dispone que en un proceso inspectivo que
fiscalice un evento como el accidente de trabajo, se debe desarrollar una investigación
técnica que permita identificar responsabilidades y responsables sobre la base de una
evidencia técnica y concreta. Por ello, en la resolución apelada no se ha podido
demostrar porqué en el Informe Final y en el Acta de infracción se habría demostrado
la existencia de una relación de causalidad y culpabilidad de la empresa en el accidente
del ex trabajador en mención. En tal sentido, las conductas imputadas a la empresa
podrían encontrarse tipificadas en el numeral 27.3 y 27.8 del artículo 27° del RLGIT,
pues el supuesto incumplimiento no habría sido causa directa del accidente de trabajo
materia de análisis, ya que no existe mayor análisis del nexo de causalidad que justifica
la imputación de las infracciones como muy graves, más que la opinión del inspector
de trabajo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR