Resolucion N° 3832-2022-JNE. Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Santa Isabel de Siguas, provincia y departamento de Arequipa

Fecha de publicación25 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022079348

SANTA ISABEL DE SIGUAS - AREQUIPA - AREQUIPA

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, doce de setiembre de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 317-2022-MDSIS/A, presentado el 19 de agosto de 2022, por don Edy Rosendo Sánchez Alegría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Isabel de Siguas, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a su cargo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio del visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber concedida a su cargo, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 035-2022-MDSIS, del 11 de agosto de 2022.

1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones1, en el Expediente Nº ERM.2022006711, sobre la inscripción de listas, se visualiza, entre otros, la solicitud de licencia presentada por el señor alcalde al Consejo Distrital de Santa Isabel de Siguas el 9 de junio de 2022, que generó el Expediente Nº 893-2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 determina que el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral reemplaza al alcalde.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM2

1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la provincia constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En la Resolución Nº...

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