Resolucion N° 3808-2022-JNE. Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Querecotillo, provincia de Sullana, departamento de Piura

Fecha de publicación03 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente N° JNE.2022084246

QUERECOTILLO - SULLANA - PIURA

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, nueve de setiembre de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio N° 004-2022/MDQ-S.G., presentado el 24 de agosto de 2022, por don Julio Ramón Aguilar Atoche, secretario general (e) de la Municipalidad Distrital de Querecotillo, provincia de Sullana, departamento de Piura (en adelante, señor secretario general), por medio del cual comunicó sobre la licencia concedida a don Edgar Heli Rujel Rivera, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio del visto, el señor secretario general informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 035-2022/MDQ, del 19 de agosto de 2022, que formalizó la decisión de aprobar, por unanimidad, la citada licencia.

1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones1, en el detalle del Expediente de inscripción de listas N° ERM.2022012691, se visualiza la solicitud de licencia presentada por el señor regidor al Concejo Distrital de Querecotillo, el 8 de junio de 2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 determina que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es primer regidor hábil en su propia lista electoral; y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM

1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario...

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