Resolución nº 3797-2023 de Superintendencia de Banca y Seguros, 15-11-2023

Fecha15 Noviembre 2023
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema de Seguros





Lima, 15 de noviembre de 2023

Resolución S.B.S.

N° 03797-2023


La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución SBS N° 504-2021 se aprobó el Reglamento para la Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad;


Que, esta Superintendencia ha identificado que existe una relación de los requisitos de enrolamiento dispuestos en dicho Reglamento para la Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad con las medidas requeridas respecto de la debida diligencia de conocimiento de cliente de riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que las empresas deben de considerar en simultáneo, como es, la verificación de identidad del usuario, y que procuran encontrar un balance entre las necesidades de mayor seguridad y prevención del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo;


Que, en virtud a lo anterior, esta Superintendencia considera requerir el uso de un solo factor para el enrolamiento del usuario en servicios provistos por canal digital cuando se traten de productos de seguros que se encuentren bajo el régimen simplificado de debida diligencia de conocimiento del cliente conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Resolución SBS N° 2660-2015 y sus normas modificatorias y complementarias como la Circular N° S-661-2016, Productos de seguros sujetos al régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento del cliente;


Que, en el caso de los seguros de vida con componente de ahorro, inversión o rescate y seguros de caución, deben ser excluidos del tratamiento excepcional anteriormente referido, debido a que son productos cuyo nivel de exposición hacia el cliente es considerado como alto;


Que, habiéndose determinado que la exposición a los riesgos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo es alta para los seguros de vida con componente de ahorro, inversión o rescate, es necesario modificar la Circular Nº S-661-2016, Productos de seguros sujetos al régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento del cliente;


Que, respecto a la autenticación reforzada para operaciones por canal digital, esta Superintendencia considera necesario otorgar más alternativas respecto del cumplimiento de la generación del código único por operación;


Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica;


Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre la propuesta se dispuso la publicación del proyecto de norma en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias y en lo referido a la modificación del literal b) del artículo 19 del Reglamento para la Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad aprobado por la Resolución SBS N° 504-2021 se publica sobre la base de las condiciones de excepción establecidas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General;


RESUELVE:



Artículo Primero.- Modificar del Reglamento para la Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad aprobado por la Resolución SBS N° 504-2021, de acuerdo a lo siguiente:



  1. Sustituir el literal a) del párrafo 18.1 del artículo 18, con el siguiente texto:


Artículo 18. Enrolamiento del usuario en servicios provistos por canal digital

(…)


18.1 El enrolamiento de un usuario en un canal digital requiere por lo menos:

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