Resolucion N° 3795-2022-JNE. Resuelven que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de solicitud de dejar sin efecto licencia otorgada a regidores del Concejo Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa

Fecha de publicación02 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022092247

CAYLLOMA - AREQUIPA

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, ocho de setiembre de dos mil veintidós.

VISTO: el Oficio Nº 095-2022-SG-MPC-CHIVAY, presentado el 2 de setiembre de 2022 por don Ylich N. Torres Martínez, secretario general de la Municipalidad Provincial de Caylloma (en adelante, señor secretario), por medio del cual remite los Acuerdos de Concejo Nº 0156-2022-MPC-CHIVAY, Nº 0158-2022-MPC-CHIVAY y Nº 0159-2022-MPC-CHIVAY, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor secretario indicó que a través del Acuerdo de Concejo Nº 156-2022-MPC-CHIVAY, Nº 158-2022-MPC-CHIVAY y Nº 159-2022-MPC-CHIVAY, del 31 de agosto de 2022, se dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 0106-2022-MPC-CHIVAY, Nº 0103-2022-MPC-CHIVAY y Nº 0110-2022-MPC-CHIVAY, respectivamente.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1

1.3. El Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20222

1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes...

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