Resolución Nº 379-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 24-04-2023

Sentido del falloSe declara la CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador seguido contra KSA D’ESTILO S.R.L, recaído en el expediente sancionador N°034-2019-PS, de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La Libertad
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución379-2023
Fecha24 Abril 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 379-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
034-2019-PS
PROCEDENCIA
:
GERENCIA REGIONAL DE TRABAJO Y
PROMOCIÓN DEL EMPLEO DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
IMPUGNANTE
:
KSA D’ESTILO S.R.L.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL 000110-
2022-GRLL-GGR-GRTPE
MATERIAS
:
-SEGURIDAD SOCIAL
-LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara la CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador seguido contra
KSA D’ESTILO S.R.L., recaído en el expediente sancionador N° 034-2019-PS, de la Gerencia
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La Libertad.
Lima, 24 de abril de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por KSA D’ESTILO S.R.L. (en adelante, la impugnante),
contra la Resolución Gerencial Regional N° 000110-2022-GRLL-GGR-GRTPE, de fecha 24 de mayo
de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 1305-2018-TRU, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
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, que culminaron con la emisión del Acta de
Infracción N° 163-2018-GR-LL-GGR/GRTPE-SGIT (en adelante, el Acta de Infracción),
mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión, entre
otra, de una (01) infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por no
acreditar el registro en planilla de la trabajadora extranjera Hilcia Saray Santil Gutiérrez,
quien se desempeñaba con el cargo de vendedora desde el 03 de diciembre de 2018,
esto es desde hace una semana de realizada la visita inspectiva; dos infracciones en
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Seguridad Social (Sub materias: Inscripción de trabajadores
en el régimen de seguridad social en salud y en pensiones) y Planillas o registros que la sustituyan (Sub materias:
Registro trabajadores y otros en la planilla, Entrega de boletas de pago al trabajador y sus formalidades).
Firmado digitalmente por :
PAREDES MORALES Luis Gabriel FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.04.2023 10:44:34-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.04.2023 11:12:16-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.05.2023 00:01:39-0500
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materia de la seguridad social, por no haber acreditado la inscripción en el régimen de
seguridad social en salud y en pensiones de la trabajadora extranjera Hilcia Saray Santil
Gutiérrez; así como, por la comisión de dos (02) infracciones muy graves a la labor
inspectiva, por inasistir a la diligencia de comparecencia programada para el día 26 de
diciembre del 2018 a las 09:00 horas y por no cumplir con la medida inspectiva de
requerimiento emitida y notificada el 14 de diciembre de 2018, cuya fecha de
programación fue para el día 26 de diciembre del 2018 a las 09:00 horas; en mérito al
Operativo de Fiscalización de la Relación Laboral 2018 La Libertad.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 060-2019-GR-LL-GGR-GRTPE-SGIT-AI, de fecha
15 de marzo de 2019, notificada el 18 de diciembre de 2019, se dio inicio a la et apa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el
literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección
del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 021-2020- GR-LL-GGR-GRTPE-
SGIT/AI, de fecha 14 de enero de 2020 (en adelante, el Informe Final), que determinó la
existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando
continuar con el procedimiento administrativo sancionador.
1.4 Posteriormente, mediante Resolución Sub Gerencial N° 298-2020-GR-LL-GGR-GRTPE-
SGIT, de fecha 22 de setiembre de 2020, notificada el 31 de marzo de 2021, el Sub
Gerente de Inspección del Trabajo de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo del Gobierno Regional de La Libertad multó a la impugnante por la suma de S/
4,959.25, por haber incurrido en dos (02) infracciones MUY GRAVES en materia de
seguridad social, tipificadas en los numerales 44-B.1 del artículo 44-B del RLGIT; una (01)
infracción LEVE y una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales,
tipificada en los numerales 23.2 del artículo 23 y 25.20 del artículo 25 del RLGIT; así
como, dos (02) infracciones MUY GRAVES a la labor inspectiva, tipificadas en los
numerales 46.7 y 46.10 del artículo 46 del RLGIT.
1.5 Con fecha 22 de abril de 2021, la impugnante presentó ante la Sub Gerencia de
Inspección del Trabajo de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del
Gobierno Regional de La Libertad el recurso de reconsideración contra la Resolución Sub
Gerencial N° 2 98-2020-GR-LL-GGR-GRTPE SGIT, siendo que mediante Resolución Sub
Gerencial Nº 000282-2021-GRLL-GGR-GRTPE-SGIT, de fecha 31 de agosto de 2021, se
declaró fundado en parte dicho recurso, reformándose el monto de la multa total a S/
3,622.95.
1.6 Con fecha 07 de diciembre de 2021, la impugnante presentó ante la Sub Gerencia de
Inspección del Trabajo de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del
Gobierno Regional de La Libertad el recurso de apelación contra la Resolución Sub
Gerencial N° 000282-2021-GRLL-GGR-GRTPE-SGIT.
1.7 Mediante Resolución Gerencial Regional N° 000110-2022-GRLL-GGR-GRTPE, de fecha 24
de mayo de 2022
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, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del
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Notificada a la impugnante el 01 de junio de 2022, véase folio 129 del expediente sancionador.

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