Resolución Nº 378-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 30-09-2021

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por MINISTERIO PÚBLICO – GERENCIA GENERAL en contra de la Resolución de Intendencia N° 047-2021-SUNAFIL/IRE-HUA de fecha 19 de julio de 2021, emitida por la Intendencia Regional de Huánuco
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Fecha19 Julio 2021
MateriaLABOR INSPECTIVA
Número de resolución378-2021
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 378-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
043-2021/SUNAFIL/IRE-HUA
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE HUÁNUCO
IMPUGNANTE
:
MINISTERIO PÚBLICO GERENCIA GENERAL
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 047-2021-
SUNAFIL/IRE-HUA
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por MINISTERIO PÚBLICO
GERENCIA GENERAL en contra de la Resolución de Intendencia N° 047-2021-SUNAFIL/IRE-HUA de
fecha 19 de julio de 2021, emitida por la Intendencia Regional de Huánuco.
Lima, 30 de setiembre de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por MINISTERIO PÚBLICO G ERENCIA GENERAL (en
adelante la impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 047-2021-SUNAFIL/IRE-HUA de
fecha 19 de julio de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 560-2020-SUNAFIL/IRE-HUA se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de verificar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron con la emisión
del Acta de Infracción N° 003-2021-SUNAFIL/IRE-HUA (en adelante, el Acta de Infracción),
mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de una
(01) infracción muy grave a la labor inspectiva.
1.2 Mediante Imputación de Cargos N° 46-2021-SUNAFIL/IRE-HUA/AI-IC de fecha 12 de marzo
de 2021, notificada el 18 de marzo de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose
el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación
de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal a) del inciso 2 del artículo 52
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Jornada, Horario de Trabajo y Descansos Remunerados (sub
materia: vacaciones), Compensación por Tiempo de Servicios (sub materia: depósito de CTS) y Remuneraciones (sub
materias: gratificaciones, asignaciones y pago de bonificaciones).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.10.2021 13:10:49-0500
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica Alexandra FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.10.2021 17:58:04-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.10.2021 18:01:51-0500

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