Resolucion Nº 3771-2022-JNE. Declaran la sustracción de la materia y en consecuencia carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la petición de convocar al reemplazo de regidor del Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa

Fecha de publicación20 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022034921

MAJES - CAYLLOMA - AREQUIPA

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, ocho de setiembre de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 113-2022-A-MDM, presentado, el 8 de julio de 2022, por don Reneé Dionicio Cáceres Falla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Mario Felipe Quispe Sánchez, regidor del referido concejo distrital (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. Con el oficio del visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 109-2022-MDM, del 6 de julio de 2022, que formalizó la decisión de aprobar, por unanimidad, la licencia sin goce de haber del señor regidor solicitada el 6 de junio de 2022.

1.2. Posteriormente, con el Oficio Nº 0142-2022-A-MDM, presentado el 31 de agosto de 2022, el señor alcalde informó que a través del Acuerdo de Concejo Nº 140-2022-MDM, del 23 de agosto de 2022, el Consejo Municipal dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 109-2022-MDM, debido a la Carta Nº 0025-2022-R-MFQS-MDM, mediante la cual el señor regidor solicitó que se deje sin efecto la referida licencia, dado que ya no participará en las ERM 2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la...

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