Resolución Nº 375-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 21-04-2023

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por APM TERMINALS SOCIEDAD ANÓNIMA y en consecuencia, NULA la Resolución de Sub Intendencia N°052-2022-SUNAFIL/IRE-CAL/SIRE, de fecha 26 de enero de 2022 y la de los sucesivos actos y actuaciones en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N°106-2021-SUNAFIL/IRE-CAL.
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución375-2023
Fecha21 Abril 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 375-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
106-2021-SUNAFIL/IRE-CAL
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DEL CALLAO
IMPUGNANTE
:
APM TERMINALS CALLAO SOCIEDAD ANÓNIMA
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 073-2022-
SUNAFIL/IRE-CAL
MATERIAS
:
-RELACIONES LABORALES
-LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por APM TERMINALS
SOCIEDAD ANÓNIMA y, en consecuencia, NULA la Resolución de Sub Intendencia N° 052-2022-
SUNAFIL/IRE-CAL/SIRE, de fecha 26 de enero de 2022, y la de los sucesivos actos y actuaciones en
el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 106-2021-
SUNAFIL/IRE-CAL.
Lima, 21 de abril de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por APM TERMINALS CALLAO SOCIEDAD ANÓNIMA (en
adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 073-2022-SUNAFIL/IRE-CAL,
de fecha 19 de abril de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 2222-2020-SUNAFIL/IRE-CAL, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de
Infracción 341-2020-SUNAFIL/IRE-CAL (en adelante, el Acta de Infracción), mediante
la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión, entre otras, de
una (01) infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por no cumplir con el
pago de la sobretasa por el sobretiempo laborado; así como, por la comisión de una (01)
infracción a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Jornada, horario de trabajo y descansos remunerados (Sub
materia: Horas extras; Jornada y horario de trabajo); Planillas o registros que la sustituyan (Sub materia: Entrega de
boletas de pago al trabajador y sus formalidades); Remuneraciones (sub materia: Pago de la remuneración (sueldos y
salarios)); Registro de control de asistencia (Sub materia: Incluye todas).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.04.2023 17:59:15-0500
Firmado digitalmente por :
PAREDES MORALES Luis Gabriel FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.04.2023 09:41:05-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.05.2023 23:58:46-0500
de fecha 16 de octubre de 2020, por medio del cual se requirió el cálculo y pago íntegro
de la remuneración y beneficios sociales, en mérito de la denuncia laboral presentada
por el trabajador Alberto Cabello Castro.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 206-2021-SUNAFIL/IRE-CAL/SIAI, de fecha 29 de
abril de 2021, notificada el 03 de mayo de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 428-2021-SUNAFIL/IRE-CAL/SIAI-IF,
de fecha 03 de setiembre de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la
existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando
continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a
remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la
Intendencia Regional del Callao, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 052-
2022-SUNAFIL/IRE-CAL/SIRE, de fecha 26 de enero de 2022, notificada el 28 de enero de
2022, multó a la impugnante por la suma de S/ 29,369.00, por haber incurrido en las
siguientes infracciones:
i. Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no cumplir con
acreditar el pago íntegro de la remuneración del día 14 de marzo de 2020, en
perjuicio del trabajador Alberto Cabello Castro, tipificada en el numeral 24.4 del
artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 6,751.00.
ii. Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no cumplir
con acreditar el pago de sobretasa por trabajo en sobretiempo de la semana del 05
al 11 de diciembre de 2018, en perjuicio del trabajador Alberto Cabello Castro,
tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a S/ 11,309.00.
iii. Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida
inspectiva de requerimiento debidamente notificada el 16 de octubre de 2020 y
programada para el día 26 de octubre de 2020, tipificada en el numeral 46.7 del
artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 11,309.00.
1.4 Con fecha 14 de febrero de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra
la Resolución de Sub Intendencia N° 052-2022-SUNAFIL/IRE-CAL/SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. Que, la resolución sancionadora no ha considerado la presentación y argumentos
señalados en los escritos de descargos contra el Acta de Infracción y contra el
Informe Final de Instrucción.
ii. Que, la resolución sancionadora no señala que las resoluciones del procedimiento
sancionador se hayan emitido y no tificado conforme a lo establecido en la
legislación laboral vigente, vulnerándose de este modo, los principios de
predictibilidad, tipicidad, verdad material y buena fe procedimental.

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