RESOLUCION N° 3735-2014-JNE - Reservan entrega de credencial del electo presidente regional de Cajamarca hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano jurisdiccional competente, y precisan que el vicepresidente regional asumirá sus funciones

Fecha de disposición06 Enero 2015
Fecha de publicación06 Enero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Martes 6 de enero de 2015 544061
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Reservan entrega de credencial de electo
presidente regional de Cajamarca hasta
que su situación jurídica sea resuelta por
el órgano jurisdiccional competente, y
precisan que el vicepresidente regional
asumirá sus funciones
RESOLUCIÓN Nº 3735-2014-JNE
Lima, quince de diciembre de dos mil catorce.
VISTA el Acta General de Proclamación de Resultados
de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas
del Gobierno Regional de Cajamarca de fecha 25 de
noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral
Especial de Cajamarca, emitida en el marco de las
Elecciones Regionales y Municipales 2014.
CONSIDERANDOS
a) Cuestiones Generales
Según lo dispuesto en el artículo 176 de la Constitución
Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la
Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el Sistema
Electoral tiene por f‌i nalidad asegurar que las votaciones
y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre
y espontánea de los ciudadanos, y sean ref‌l ejo exacto
y oportuno de la voluntad del elector expresada en las
urnas por votación directa.
Por su parte, el artículo 2, de la Ley N.º 26486,
adelante LOJNE), establece que es f‌i n supremo del
Jurado Nacional de Elecciones velar por el respeto y
cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los
procesos electorales.
De otro lado, cabe resaltar que, con arreglo a lo previsto
en los literales h e i del artículo 36 de la LOJNE, una vez
resuelta toda observación a las actas electorales y a las
impugnaciones que pudieran plantear los personeros,
los Jurados Electorales Especiales (en adelante JEE)
procederán a la proclamación de resultados --con el
reporte de resultados del cómputo al 100%, elaborado
y remitido por la respectiva Of‌i cina Descentralizada de
Procesos Electorales (ODPE)--, así como a la entrega de
credenciales de los candidatos electos.
En ese contexto y a f‌i n de regular las competencias
de los JEE en relación con la proclamación de resultados
de cómputo y de candidatos electos, así como para la
entrega de las respectivas credenciales, es que el Jurado
Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N.º
2951-2014-JNE, del 1 de octubre de 2014, publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano, el 4 de octubre del mismo
año, estableció reglas para la proclamación de resultados
en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, así
como para la entrega de credenciales, una vez recibidos
los reportes del cómputo al 100% de las respectivas
Of‌i cinas Descentralizadas de Procesos Electorales
y resueltas todas las observaciones a las actas y a las
impugnaciones.
Así, en el artículo tercero de la citada resolución se
estableció que las credenciales son entregadas a los
candidatos electos, una vez que el acta de proclamación
quede consentida o f‌i rme. Así también, se estipuló que
las credenciales de los presidentes regionales electos
y de los alcaldes provinciales de Lima y Callao serían
entregadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
estableciéndose que, en caso de impedimento de la
autoridad para acudir al acto de entrega de credenciales,
el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispondría lo
pertinente en cada caso concreto.
b) Análisis del caso concreto
1. En el presente caso, como consecuencia del
proceso electoral realizado el día 5 de octubre de 2014, y
de acuerdo al reporte de resultado del cómputo al 100%
elaborado y remitido por la ODPE, el JEE con fecha 25 de
noviembre de 2014, emitió el Acta General de Proclamación
de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales
Electas del Gobierno Regional de Cajamarca.
2. En dicha acta de proclamación, el JEE proclamó
como ganador de las Elecciones Regionales del año 2014
al Movimiento Regional de Af‌i rmación Social, al haber
obtenido la más alta votación y haber superado el 30% de
los votos válidos.
ELECCIÓN DE FÓRMULA DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE REGIONAL
ORGANIZACIÓN POLÍTICA CANTIDAD
DE VOTOS PORCENTAJE DE
VOTOS VÁLIDOS PORCENTAJE
VOTOS EMITIDOS
MOVIMIENTO DE AFIRMACIÓN
SOCIAL 288,432 44.268% 35.072%
FUERZA POPULAR 117,207 17.989% 14.252%
CAJAMARCA SIEMPRE VERDE 82,289 12.630% 10.006%
FRENTE REGIONAL DE
CAJAMARCA 58,832 9.029% 7.154%
MOVIMIENTO INDEPENDIENTE
DIALOGO SOCIAL 43,062 6.609% 5.236%
MOVIMIENTO REGIONAL
FUERZA SOCIAL CAJAMARCA 34,603 5.311% 4.208%
ALIANZA PARA EL PROGRESO 14,995 2.301% 1.823%
PARTIDO APRISTA PERUANO 12,140 1.863% 1.476%
3. Así, en mérito a los resultados antes graf‌i cados, es
que el JEE proclamó como presidente y vicepresidente
regional a los siguientes ciudadanos:
PROCLAMACIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE REGIONAL
CARGO DNI N.º NOMBRES Y
APELLIDOS ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
PRESIDENTE
REGIONAL 27745461 GREGORIO SANTOS
GUERRERO MOVIMIENTO DE
AFIRMACIÓN SOCIAL
VICEPRESIDENTE
REGIONAL 27283081 HILARIO PORFIRIO
MEDINA VÁSQUEZ MOVIMIENTO DE
AFIRMACIÓN SOCIAL
4. Cabe señalar que el Acta General de Proclamación
de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales
Electas del Gobierno Regional de Cajamarca, no ha
sido materia de recurso de apelación por parte de las
organizaciones políticas participantes en el proceso
electoral.
5. Como se aprecia, se tiene que el ciudadano Gregorio
Santos Guerrero fue proclamado, de conformidad con la
información remitida por el JEE, como presidente regional
de Cajamarca; sin embargo, contra el citado ciudadano,
el Juzgado de Investigación Preparatoria Penal, mediante
resolución de fecha 25 de junio de 2014, declaró fundado
el requerimiento de prisión preventiva por los delitos contra
la Administración Pública, en las modalidades de cohecho
pasivo propio, colusión agravada y simple, en agravio del
Estado, y contra la tranquilidad pública, en la modalidad
de asociación ilícita.
6. También se aprecia, de la información que obra
en el Expediente Jurisdiccional N.º J-2014-2559, que
mediante la Resolución N.º 8, de fecha 11 de julio de
2014, la Sala Penal de Apelaciones resolvió, en segunda
instancia, conf‌i rmar la resolución emitida por el Juzgado
de Investigación Preparatoria Penal, en el extremo
relacionado con el requerimiento de prisión preventiva de
Gregorio Santos Guerrero, advirtiéndose, además, que
dicha resolución se encuentra ejecutoriada y como es de
conocimiento público, el referido ciudadano se encuentra
como interno en el penal de Piedras Gordas I de Ancón.
7. En ese sentido, se advierte que existe un
impedimento físico (prisión preventiva dictada contra el
candidato ganador) de la autoridad elegida para acudir al
acto de entrega de su credencial que lo reconoce como
presidente regional electo del departamento de Cajamarca,
situación prevista en el artículo tercero de la Resolución
N.º 2951-2014-JNE, ya glosado, y dado que este colegiado
no puede discutir ni desconocer la situación jurídica del
ciudadano Gregorio Santos Guerrero, corresponde a este
máximo órgano electoral adoptar las medidas necesarias
a f‌i n de no perjudicar el normal desenvolvimiento de las
funciones del Gobierno Regional de Cajamarca.

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