Resolucion Nº 3728-2022-JNE. Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Puyusca, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho

Fecha de publicación02 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022089122

PUYUSCA - PARINACOCHAS - AYACUCHO

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, siete de setiembre de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 425-2022-MDP/ALC, presentado el 30 de agosto de 2022 por don Yony Odon Reyes Anampa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Puyusca, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia que se le concedió en su condición de alcalde de la citada comuna, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio del visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber que le fue concedida, con motivo de su participación como candidato en las ERM2022, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente.

1.2. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia presentada por el señor alcalde el 7 de junio de 2022 y el Acuerdo de Concejo Nº 010-2022-MDP/CM, del 13 del mismo mes y año, que formalizó la decisión de aprobar por unanimidad la referida licencia sin goce de haber.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales “[l]os trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM

1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de...

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