Ica, 19 de octubre de 2023
CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 192° que los Gobiernos Regionales, promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, en Estado Peruano aprobó el Decreto Legislativo N° 1362, mediante el cual se regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como su Reglamento mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF y su modificatoria aprobado mediante Decreto Supremo N° 211-2022-EF;
Que, de acuerdo con los artículos 3° y 6° del Decreto Legislativo N° 1362, se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en...