Resolucion Nº 3699-2022-JNE. Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
Fecha de publicación | 23 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº JNE.2022091262
REQUE - CHICLAYO - LAMBAYEQUE
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, cinco de setiembre de dos mil veintidós
VISTO: el Oficio Nº 217-2022-MDR/A, presentado el 1 de setiembre de 2022, por don Julio César Huerta Ciurlizza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Héctor Wilson Gamarra Carlos, regidor del concejo distrital de la mencionada circunscripción (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
ANTECEDENTES
1.1. Con el oficio del visto, el señor recurrente informó de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor, a fin de participar en las ERM 2022. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos:
a) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 027-2022-MDR/CM, del 17 de junio de 2022, mediante el cual el Concejo Distrital de Reque otorgó la licencia sin goce de haber a favor del señor regidor, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, por motivo de su participación en las ERM 2022.
b) Por medio del oficio del visto, el señor recurrente remitió el referido acuerdo de concejo y solicitó que se otorgue la acreditación correspondiente al reemplazo del señor regidor.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1
1.3. El Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y...
REQUE - CHICLAYO - LAMBAYEQUE
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, cinco de setiembre de dos mil veintidós
VISTO: el Oficio Nº 217-2022-MDR/A, presentado el 1 de setiembre de 2022, por don Julio César Huerta Ciurlizza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Héctor Wilson Gamarra Carlos, regidor del concejo distrital de la mencionada circunscripción (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
ANTECEDENTES
1.1. Con el oficio del visto, el señor recurrente informó de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor, a fin de participar en las ERM 2022. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos:
a) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 027-2022-MDR/CM, del 17 de junio de 2022, mediante el cual el Concejo Distrital de Reque otorgó la licencia sin goce de haber a favor del señor regidor, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, por motivo de su participación en las ERM 2022.
b) Por medio del oficio del visto, el señor recurrente remitió el referido acuerdo de concejo y solicitó que se otorgue la acreditación correspondiente al reemplazo del señor regidor.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1
1.3. El Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y...
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