Resolución Nº 369-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 30-09-2021

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por COOPERATIVA AHORRO Y CREDITO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO LTDA. N° 222 en contra de la Resolución de Intendencia N° 101-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ de fecha 20 de julio de 2021
Número de resolución369-2021
Fecha20 Julio 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
MateriaSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 369-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
080-2021/SUNAFIL/IRE-CAJ
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE CAJAMARCA
IMPUGNANTE
:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO NUESTRA
SEÑORA DEL ROSARIO LTDA. N° 222
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 101-2021-
SUNAFIL/IRE-CAJ
MATERIA
:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por COOPERATIVA AHORRO
Y CREDITO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO LTDA. N° 2 22 en contra de la Resolución de Intendencia N°
101-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ de fecha 20 de julio de 2021.
Lima, 30 de setiembre de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO NUESTRA SEÑORA
DEL ROSARIO LTDA. N° 222 (en adelante la impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 101-
2021-SUNAFIL/IRE-CAJ de fecha 20 de julio de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en
el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 157-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de verificar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia de seguridad y salud en el trabajo
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, las
cuales culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 86-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ (en
adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la
impugnante por la comisión de dos (02) infracciones muy graves en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
1.2 Mediante Imputación de Cargos N° 087-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI de fecha 10 de marzo de
2021, notificada el 12 de marzo de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose el Acta
de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de los
descargos, de conformidad con lo señalado en el literal a) del inciso 2 del artículo 52 del
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Investigación de Accidentes de Trabajo/Incidentes Peligrosos
(sub materia: incumplimiento en materia de SST que cause la muerte o invalidez permanente total o parcial).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.10.2021 13:00:50-0500
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica Alexandra FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.10.2021 17:15:09-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.10.2021 20:08:27-0500
2
(en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad instructora emitió el
Informe Final de Instrucción N° 106-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI, a través del cual llega a la
conclusión que se ha determinado la existencia de las conductas infractoras imputadas a la
impugnante, recomendando continuar con el procedimiento administrativo sancionador en su
fase sancionadora y procediendo a remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia
de Resolución, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 179-2021-SUNAFIL/IRE-
CAJ/SIRE de fecha 06 de mayo de 2021, multó a la impugnante por la suma de S/. 187,176.00,
por haber incurrido en:
- Una infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no brindar
formación e información sobre los riesgos existentes en el traslado del personal o
comisión de servicios a los trabajadores afectados, tipificada en el numeral 28.11 del
artículo 28 del RLGIT.
- Una infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no
implementar las medidas de control de riesgos establecidos en el IPER con anterioridad al
accidente de trabajo, tipificada en el numeral 28.11 del artículo 28 del RLGIT.
1.4 Con fecha 07 de junio de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia N° 179-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE, argumentando lo siguiente:
i. El inspector debió apersonarse al lugar del accidente, y contar con el apoyo de peritos
y técnicos, así como con la participación y coordinación del Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo de la inspeccionada. Por tanto, al no hacerlo, se invalidan todas las
conclusiones de la administración.
ii. No se ha considerado la conducta imprudente del conductor como causa inmediata del
accidente. Tampoco se ha tomado en cuenta para la aplicación de la sanción
correspondiente el principio de razonabilidad y proporcionalidad, para no hacer uso
abusivo de la facultad sancionadora.
iii. La formación e información se encuentra acreditada con los anexos del Contrato de
Trabajo, que contiene las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo; el
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, del que derivan dichas
recomendaciones; el Manual de Procedimientos de Medidas de Control en el Traslado
de Personal o comisión de servicios; el Reglamento Interno de Trabajo, y, finalmente,
las capacitaciones brindadas de seguridad y salud en el trabajo. Además de ello, el 13
de marzo de 2020, los trabajadores recibieron una capacitación sobre primeros auxilios
y, posteriormente, el 20 de octubre de 2020, una capacitación virtual sobre seguridad
y salud en el trabajo, las mismas que no fueron tomadas en cuenta.
iv. Respecto al IPER, éste fue presentado. Sin embargo, no se requirió la acreditacn de
la implementación de las medidas de control de riesgo establecido en el IPER, situación
que deslegitima el debido proceso y el derecho de defensa, generándose así una duda
razonable respecto a la falta imputada, pues no se ha señalado con precisión cual sería
la conducta típica atribuida.
v. Existe una incorrecta determinación de la multa, vulnerando el principio de legalidad y
tipicidad, no habiéndose aplicado los principios de concurso de infracciones,
razonabilidad y proporcionalidad.

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