Resolucion Nº 3674-2022-JNE. Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín

Fecha de publicación02 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022091318

SAN RAMÓN - CHANCHAMAYO - JUNÍN

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, dos de setiembre de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 462-2022-A-MDSR, presentado el 1 de setiembre de 2022, por don Dubal D. Olano Romero, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo y departamento de Junín (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Wilber Dan Quispe Torre, regidor de la referida comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio del visto, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 052-2022-MDSR, del 26 de agosto de 2022, que formalizó la decisión de aprobar la citada licencia.

1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones1, en el detalle del Expediente de inscripción de listas Nº ERM.2022012039, requisitos del candidato, se visualiza la solicitud de licencia presentada por el señor regidor a la Municipalidad Distrital de San Ramón, el 14 de junio de 2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM2

1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo...

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