Resolución Nº 367-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 30-09-2021

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE LOS ANGELES en contra de la Resolución de Intendencia N° 048-2021-SUNAFIL/IRE.MOQ, de fecha 14 de julio de 2021<br>
Número de resolución367-2021
Fecha30 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
MateriaLABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 367-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
053-2021-SUNAFIL-IRE.MOQ/SIAI
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE MOQUEGUA
IMPUGNANTE
:
MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE LOS
ANGELES
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 048-2021-
SUNAFIL/IRE.MOQ
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por MUNICIPALIDAD DEL
CENTRO POBLADO DE LOS ANGELES en contra de la Resolución de Intendencia N° 048-2021-
SUNAFIL/IRE.MOQ, de fecha 14 de julio de 2021.
Lima, 30 de setiembre de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE LOS
ANGELES (en adelante la impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 048-2021-
SUNAFIL/IRE.MOQ, de fecha 14 de julio de 2021 (en adelante la resolución impugnada)
expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 034-2021-SUNAFIL/IRE-MOQ, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron
con la emisión del Acta de Infracción N° 041-2021-SUNAFIL/IRE-MOQ (en adelante, el
Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante
por la comisión de dos (02) infracciones muy graves a la labor inspectiva.
1.2 Mediante Imputación de cargos N° 053-2021-SUNAFIL/IRE.MOQ/SIAI del 26 de marzo
de 2021, notificada el 05 de abril de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Jornada, horario de trabajo y descansos remunerados
(Descanso semanal obligatorio), Descanso en días feriados no laborables.
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.10.2021 12:58:58-0500
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica Alexandra FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.10.2021 15:32:15-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.10.2021 17:59:42-0500

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