Resolucion Nº 3651-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00624-2022-JEE-YWCA/JNE

Fecha de publicación23 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022038035

YAROWILCA - HUÁNUCO

JEE YAROWILCA (ERM.2022027334)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, dos de setiembre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Liver Fabián Jara, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00624-2022-JEE-YWCA/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca (en adelante, JEE), en el extremo que excluyó a don Godofredo Fabián Poma, como candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Yarowilca, departamento de Huánuco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 1 y 8 de agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida del JEE remitió los Informes Nº 071-2022-AJES-FHV-JEE-YWCA/JNE y Nº 162-2022-AJES-FHV-JEE-YWCA/JNE, respectivamente, en los que indicó, entre otros, que el señor candidato consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), en el rubro V.- Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorios, una sentencia firme, del 19 de mayo de 2016, recaída en el Expediente Nº 0018-2013, tramitado en el Juzgado Penal Unipersonal de Yarowilca, por el delito de negociación incompatible, con pena privativa de la libertad suspendida y cumplida de 4 años.

1.2. Mediante las Resoluciones Nº 00458-2022-JEE-YWCA/JNE y Nº 00558-2022-JEE-YWCA/JNE, del 6 y 14 de agosto de 2022, respectivamente, el JEE corrió traslado de los referidos informes al señor recurrente, quien presentó los descargos con relación al primer informe de fiscalización.

1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, al determinar que, si bien cumplió con declarar que registra una sentencia condenatoria firme, se encuentra inmerso en el impedimento previsto en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), por haber sido condenado con pena privativa de la libertad por la comisión del delito de negociación incompatible, tipificado en el artículo 399 del Código Penal, el que se encuentra dentro de la sección de los delitos de corrupción de funcionarios.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00624-2022-JEE-YWCA/JNE, bajo los siguientes términos:

a. Es cierto que existe una condena por el delito de negociación incompatible, “con carácter de rehabilitado”, en contra del señor candidato.

b. La resolución impugnada vulnera el texto de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LEM

1.1. El literal h del numeral 8.1 del artículo 8, incorporado por el artículo 3 de la Ley Nº 307171, determina lo siguiente:

Artículo 8.- Impedimentos para postular

No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

8.1 Los siguientes ciudadanos:

[...]

h) Las personas que, por su condición de funcionarios públicos y servidores...

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