Resolucion Nº 3647-2022-JNE. Confirman la Resolución Nº 0288-2022-JEE-REQU/JNE

Fecha de publicación10 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022038006

MAQUIA - REQUENA - LORETO

JEE REQUENA (ERM.2022035746)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dos de setiembre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Rey Winston Núñez Estrada, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0288-2022-JEE-REQU/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena (en adelante, JEE), que excluyó a don Víctor Román Estrada Villacrez, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto (en adelante, señor candidato), por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el Informe de Fiscalización Nº 021-2022-LAPS-FHV-JEE-REQUENA/JNE, del 8 de agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que el señor candidato, se encontraría incurso en el impedimento establecido en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), incorporada por el artículo 3 de la Ley Nº 30717, debido que, el señor candidato consignó una sentencia emitida en el Expediente Nº 00048-2008-0-1903-SP-PE-01, del 2 de noviembre de 2010 –por el delito de peculado con fallo o pena: privativa de libertad de 10 años, modalidad efectiva, cumplimiento de fallo: pena cumplida y concluida el 15 de febrero de 2020–, por la Primera Sala Penal de Iquitos - Loreto, que le impuso una sentencia que ya fue cumplida.

1.2. A través del Decreto Nº 001, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para que formule los descargos correspondientes respecto de la información contenida en el precitado informe de fiscalización.

1.3. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos en el cual señaló, que:

a) La Ley Nº 30717 que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establecen que las personas, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

b) Dicha norma fue publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de enero de 2018, y de acuerdo a la Constitución Política del Perú en el Capítulo III - De la Formación y Promulgación de las Leyes, artículo 109, por lo cual la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial citado.

c) El señor candidato fue objeto de sanción en el marco del proceso penal por el delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado, cuya fecha de sentencia fue el 2 de noviembre de 2010, es decir, antes de la promulgación y la vigencia de la Ley Nº 30717.

d) En consecuencia, dentro del marco del principio constitucional, el impedimento para ser candidato no se aplica al señor candidato.

1.4. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 026-2022-LAPS-FHV-JEE-REQUENA/JNE, del 13 de agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que el señor candidato, en su DJHV, en el Rubro V - Relación de sentencias, no consignó un proceso judicial en materia de alimentos, con el Expediente Nº 002271-2018-24-1903-JP-FC-05, del 26 de noviembre de 2018, tramitado en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Belén, en estado de conciliación - asignación anticipada. Asimismo, un proceso judicial en materia, obligación de dar Suma de Dinero, con el Expediente Nº 00900-2003-0-1903-JP-CI-01, tramitado en el Primer Juzgado de Paz Letrado - Sede Central en estado concluido el proceso por haber cumplido con el total adeudado.

1.5. Mediante la Resolución Nº 276-2022-JEE-REQU/JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para que formule los descargos correspondientes respecto de la información contenida en el precitado informe de fiscalización.

1.6. A través del escrito del 16 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, mediante el cual precisó lo siguiente:

a) El señor candidato no declaró el proceso judicial debido que culminó con una conciliación extrajudicial, para lo cual adjunta copia del acta de conciliación entre...

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