Resolucion N° 3642-2022-JNE. Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial del Callao

Fecha de publicación02 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022081161

CALLAO - CALLAO

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, uno de setiembre de dos mil veintidós

VISTOS: la Resolución Nº 0895-2022-JNE, del 9 de junio de 2022, emitida en el Expediente Nº JNE.2022010041; así como, el Oficio Nº 294-2022-MPC/SG y el escrito s/n, presentados el 19 y 28 de agosto de 2022, respectivamente.

ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 0895-2022-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió: a) dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial otorgada a don Ever Francisco Cueva Cáceres, regidor del Concejo Provincial del Callao, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022); b) convocar a don Marcos Antonio Pichilingue Gómez, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del referido concejo por el mismo periodo, para lo cual se le otorgó la credencial que lo faculte como tal.

1.2. Con el Oficio Nº 294-2022-MPC/SG, doña Julia Rosa Reyes Larrain, Secretaría General de la Municipalidad Provincial del Callao, informa que don Marcos Antonio Pichilingue Gómez se encuentra como candidato para las ERM 2022, y adjunta copia de la solicitud de desistimiento de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por el antes citado.

1.3. A través del escrito del visto don Marcos Antonio Pichilingue Gómez, informa que actualmente se encuentra como candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial del Callao, por la organización política Fuerza Popular, para las ERM 2022, lo que le impide asumir el cargo de regidor del Concejo Provincial del Callao, al cual fue convocado mediante la Resolución Nº 0895-2022-JNE. En consecuencia, solicita se convoque al siguiente candidato no proclamado de la organización política Fuerza Chalaca.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles...

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