Resolucion N° 3637-2022-JNE. Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali

Fecha de publicación02 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022032549

YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, uno de setiembre de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 365-2022-MDY-ALC-SG, presentada el 6 de julio de 2022, por doña Elena Vanessa Aguilar Gonzales, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, de la provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali (en adelante, señora secretaria), por medio del cual comunicó la licencia sin goce de haber concedida a doña Noemí Jacobeth Rojas Susanibar, regidora de la citada entidad edil (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM
2022).


ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio del visto, la señora secretaria informó de la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora, con motivo de su participación como candidata en las ERM 2022, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 027-2022-SOC-MDY, del 1 de junio de 2022, que formalizó la decisión de otorgar licencia sin goce de haber a la señora regidora.

1.2. Mediante el Oficio Nº 08771-2022-SG/JNE, del 24 de agosto de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la señora secretaria remita la solicitud de licencia presentada por la señora regidora.

1.3. Por medio del Oficio Nº 455-2022-MDY-ALC-SG, presentado el 31 de agosto de 2022, doña Cheryl Stefany Arriaga Arévalo, secretaria general encargada de la referida comuna, remitió la solicitud de licencia presentada por la señora regidora el 1 de junio de 2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM

1.4. Mediante este decreto supremo,...

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