Resolucion N° 3625-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00839- 2022-JEE-CHAN/JNE

Fecha de publicación17 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022038182

PANGOA - SATIPO - JUNÍN

JEE chanchamayo (ERM.2022036209)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, uno de setiembre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación suscrito por don Raúl Humberto Arango Ayac, personero legal de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00839- 2022-JEE-CHAN/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Mario Félix Egas Meza, candidato a regidor de la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe Nº 00128-2022-JVPC-FHV-JEE-CHANCHAMAYO/JNE, del 16 de agosto de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que el señor candidato, en el rubro V de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), correspondiente a la relación de sentencias condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos y sentencias con reserva de fallo condenatorio, no consignó una sentencia condenatoria por el delito de terrorismo que le impuso el Poder Judicial.

1.2. A través de la Resolución Nº 00810-2022-JEE-CHAN/JNE, del 17 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para que formulara los descargos correspondientes respecto de la información contenida en el precitado informe de fiscalización.

1.3. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargo, al cual únicamente adjuntó la copia de un certificado de acreditación, del 13 de diciembre del 2010, expedido por el Consejo de Reparaciones del Registro Único de Víctimas, a nombre del señor candidato.

1.4. Con la Resolución Nº 00839-2022-JEE-CHAN/JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE declaró la exclusión del señor candidato del presente proceso electoral al considerar que omitió declarar la sentencia que se le impuso por el delito de terrorismo y porque se encuentra comprendido en el impedimento establecido en el literal g del numeral 8.1. del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00839-2022-JEE-CHAN/JNE, esencialmente sobre la base de los siguientes argumentos:

a) El JEE no debió excluir al señor candidato, ya que la sentencia condenatoria que tiene corresponde a información que se encuentra en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

b) Para el JEE no basta con presentar un documento que acredita la condición de víctima de terrorismo, sino que además pasan de calificar a una víctima como autor o cómplice de terrorismo, suponiendo sin fundamento alguno que sustente tal razonamiento que el candidato ha sido terrorista.

c) Todos los ciudadanos deben gozar del derecho de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 establece:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado].

[…]

1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone:

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. [resaltado agregado].

[…]

En la LEM

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