RESOLUCION N° 362-2014/SUNAT - Establecen requisitos, forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento a la actualización excepcional de la deuda tributaria establecida en la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país

Fecha de disposición30 Noviembre 2014
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 30 de noviembre de 2014 539015
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Establecen requisitos, forma y
condiciones para la presentación
de la solicitud de acogimiento a
la actualización excepcional de la
deuda tributaria establecida en la
Ley Nº 30230, Ley que establece
medidas tributarias, simplificación
de procedimientos y permisos para
la promoción y dinamización de la
inversión en el país
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 362-2014/SUNAT
Lima, 28 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley Nº 30230, “Ley que establece
medidas tributarias, simplif‌i cación de procedimientos y
permisos para la promoción y dinamización de la inversión
en el país” (Ley), dispone la actualización excepcional de
las deudas tributarias pendientes de pago, cualquiera fuera
el estado en que se encuentren: cobranza, reclamación,
apelación al Tribunal Fiscal o impugnada ante el Poder
Judicial; en aplazamientos y/o fraccionamientos de
carácter general o particular perdidos, incluido el supuesto
de incumplimiento de pago de cuotas; eliminando la
capitalización aplicable desde el 31 de diciembre de 1998
hasta el 31 de diciembre de 2005;
Que la primera disposición complementaria f‌i nal de
la Ley, establece que la actualización excepcional de
las deudas tributarias prevista en el capítulo I del título
I de la Ley es de aplicación inmediata a las deudas
comprendidas en el artículo 1° de aquella, con excepción
de las que se encuentren impugnadas ante la autoridad
administrativa o judicial, en cuyo caso los deudores
tributarios deberán: presentar, hasta el 31 de diciembre
de 2014, la solicitud de acogimiento cumpliendo los
requisitos, formas y condiciones que se establezca
mediante resolución de superintendencia de la SUNAT;
pagar, a la fecha de presentación de dicha solicitud,
la totalidad de la deuda tributaria cuyo acogimiento se
solicita excluidos los intereses capitalizados que se
eliminarían y desistirse de los medios impugnatorios en
la vía administrativa o de la demanda judicial, según
sea el caso;
Que, en ese sentido, resulta necesario dictar las
disposiciones para la presentación de la solicitud de
acogimiento de la deuda tributaria a la actualización
excepcional de las deudas tributarias, a que se ref‌i ere el
considerando precedente;
En uso de las facultades conferidas por la primera
disposición complementaria f‌i nal de la Ley Nº 30230, el
artículo 11° de la Ley General de la SUNAT aprobada
por Decreto Legislativo Nº 501 y normas modif‌i catorias,
el artículo 5° de la Ley 29816 y norma modif‌i catoria y el
inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización
y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución
de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas
modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DEFINICIONES
a) Ley : A la Ley Nº 30230, “Ley que
establece medidas tributarias,
simplif‌i cación de procedimientos
y permisos para la promoción y
dinamización de la inversión en
el país”.
b) Actualización excepcional : A la actualización excepcional
de las deudas tributarias
establecida en el capítulo I del
título I de la Ley.
c) Solicitud de acogimiento : A la solicitud de acogimiento a
la actualización excepcional de
la deuda tributaria contenida
en el formulario virtual Nº 1678
– Solicitud de Acogimiento a la
AEDT – Ley N° 30230.
d) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la
internet, cuya dirección es
http://www.sunat.gob.pe.
e) SUNAT Operaciones en Línea : Al Sistema informático
disponible en internet, que
permite realizar operaciones
en forma telemática, entre el
usuario y la SUNAT.
f) Clave SOL : Al texto conformado por números
y letras, de conocimiento
exclusivo del usuario, que
asociado al Código de Usuario
otorga privacidad en el acceso
a SUNAT Operaciones en
Línea.
g) Código de Usuario : Al texto conformado por
números y letras que permite
identif‌i car al usuario que
ingresa a SUNAT Operaciones
en Línea.
h) Resoluciones : A la resolución de determinación,
resolución de multa, orden
de pago o cualquier otro
documento emitido por la
SUNAT que determine deuda
tributaria, con excepción de la
deuda tributaria aduanera.
1.2 Cuando la presente norma haga referencia a un
artículo sin mencionar a la norma a la que pertenece, se
entenderá referido a la presente resolución.
Artículo 2°.- FINALIDAD
La presente resolución tiene por f‌i nalidad aprobar los
requisitos, forma y condiciones para la presentación de
la solicitud de acogimiento a que se ref‌i ere la primera
disposición complementaria f‌i nal de la Ley.
Artículo 3°.- DE LA APROBACIÓN DEL
FORMULARIO VIRTUAL Nº 1678 - SOLICITUD DE
ACOGIMIENTO A LA AEDT - LEY Nº 30230
Apruébese el formulario virtual Nº 1678 – Solicitud
de acogimiento a la AEDT – Ley Nº 30230, el cual estará
disponible en SUNAT Virtual a partir del 1 de diciembre de
2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014.
Artículo 4°.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA
SOLICITUD DE ACOGIMIENTO
El plazo para la presentación de la solicitud de
acogimiento a que se ref‌i ere la primera disposición
complementaria f‌i nal de la Ley vence el 31 de diciembre
de 2014.
El pago de la totalidad de la deuda tributaria cuyo
acogimiento se solicita, excluidos los intereses capitalizados,
así como el desistimiento del medio impugnatorio en la
vía administrativa o judicial, según sea el caso, deben
ser efectuados, de acuerdo a la primera disposición
complementaria f‌i nal antes citada, a la fecha de presentación
de la solicitud de acogimiento, cumpliendo con los requisitos,
forma y condiciones establecidos en las normas vigentes.
Artículo 5°.- REQUISITOS, FORMAS Y
CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
SOLICITUD DE ACOGIMIENTO
5.1 Para la presentación de la solicitud de acogimiento
el deudor tributario debe contar con código de usuario y
clave SOL.
5.2 La presentación de la solicitud de acogimiento a la
actualización excepcional mediante el formulario virtual Nº

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