Resolucion N° 3591-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00813-2022-JEE-CHAN/JNE

Fecha de publicación18 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037542

SATIPO - JUNÍN

JEE CHANCHAMAYO (ERM.2022030580)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, uno de septiembre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Raúl Humberto Arango Ayac, personero legal de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00813-2022-JEE-CHAN/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE), que excluyó a don Gilberto Grudy Galindo Erquinio (en adelante, señor candidato), de la lista de candidatos para el Municipalidad Provincial de Sátipo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 003-2022-KJMQ-FHV-JEE-CHAN/JNE, del 24 de julio de 2022, el fiscalizador de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que, en el Rubro V, Relación de Sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos y sentencias con reserva del fallo condenatorio, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), el señor candidato declaró que no tenía información que declarar; sin embargo, advirtió que sí tendría una sentencia condenatoria en ejecución, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en el Expediente Nº 01255-2019-11-3406-JR-PE-01, según el Oficio Nº 669-2022-ASJR-OAD-CSJSC-PJ, elaborado por la Corte Superior de Justicia de la Selva Central.

1.2. A través de la Resolución Nº 708-2022-JEE-CHAN/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fiscalización.

1.3. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos en el cual señaló que a la fecha el señor candidato se encuentra rehabilitado de la sentencia condenatoria impuesta en el Expediente Nº 01255-2019-11-3406-JR-PE-01, dado que dicha sentencia fue emitida el 21 de julio de 2020 y la pena impuesta fue de un año, ocho meses y diecisiete días.

1.4. Mediante la Resolución Nº 813-2022-JEE-CHAN/JNE, del 17 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral, bajo los siguientes argumentos:

a) La sentencia condenatoria recaída en el Expediente Nº 01255-2019-11-3406-JR-PE-01 debió haber sido declarado por el señor candidato en su DJHV, aun cuando ya se encuentre rehabilitado.

b) Aunado a ello, el señor candidato está impedido de postular al tener en su contra una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autor por la comisión de delito doloso, en aplicación del artículo 34-A de la Constitución.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 813-2022-JEE-CHAN/JNE, solicitando que este pronunciamiento se revoque, principalmente, bajo los siguientes argumentos:

a) El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, por lo que corresponde realizar una anotación marginal.

b) El señor candidato se encuentra rehabilitado, al haber cumplido todos los extremos de la pena, conforme se desprende la Resolución Nº 5 del 22 de enero de 2021, emitida en el citado expediente judicial; por lo que, no se encontraba en la obligación de registrar la referida sentencia en su DJHV, ni impedido para participar en las ERM 2022, toda vez que no ha incurrido en los delitos previstos en el articulo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política de Perú

1.1. El artículo 31, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política, en su vertiente activa, se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

1.2. El artículo 34-A establece que están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.

1.3. El artículo 176, respecto a la finalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente:

El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

En la LOP

1.4. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 señala:

23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida dla señor candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos:

[...]

5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

1.5. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone:

23.5. La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. [...]

1.6. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313571, establece lo siguiente:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida dla señor candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

En el Reglamento de Inscripción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR