Resolucion N° 3584-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00622-2022-JEE-MCAC/JNE

Fecha de publicación23 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037485

TOCACHE - SAN MARTíN

JEE MARISCAL CáCERES (ERM.2022033923)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, uno de setiembre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos José Haemmerle Vásquez, personero legal titular de la organización política Unión Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00622-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que excluyó a don Germán Vigo Valdiviezo, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El Informe de Fiscalización Nº 189-2022-RER-FHV-JEE-MARISCAL CÁCERES/JNE, del 13 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato, en la sección “titularidad de acciones y participaciones” del rubro VIII de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), correspondiente a la declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, consignó que no tenía información por declarar. Sin embargo, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), mediante Oficio Nº 00430-2022-SUNARP/DTR, se verificó que tiene participación respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Tocache Ltda. 35 (en adelante, COOPACT), Partida Electrónica Nº 11000150; por tanto, habría omitido información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

1.2. Mediante Decreto Nº 00001, del 14 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización al señor recurrente a fin de que presente sus descargos.

1.3. El 15 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando que el señor candidato actualmente no forma parte de los directivos de los distintos consejos y comités de la cooperativa.

1.4. A través de la Resolución Nº 00622-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, al omitir declarar en el rubro VIII, declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, de su DJHV la titularidad de acciones y participaciones que le corresponden respecto a la empresa antes señalada.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00622-2022-JEE-MCAC/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) La omisión imputada al señor candidato debió aparecer de manera automática en el formato de DJHV, ya que se encuentra en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, por lo tanto, debió aplicarse la Novena Disposición Transitoria de la LOP, que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones excluir candidatos cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. Por consiguiente, se está vulnerando el derecho a participar en la vida política de la Nación.

b) El artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 85, Ley General de Cooperativas, establece que “toda organización Cooperativa debe constituirse sin propósito de lucro, y procurara mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros el servicio inmediato de estos y el mediato de la comunidad”. Con relación a la participación del señor candidato dentro de la COOPACT, desde el 12 de mayo de 2005 hasta el 23 de setiembre de 2021 fue socio aportante sin ningún propósito de lucro, no percibiendo ganancias ni utilidades.

c) La resolución impugnada fue notificada el 18 de agosto del 2022 a las 20:10:34 horas, es decir fuera del plazo contemplado por el cronograma electoral; en consecuencia, la exclusión es extemporánea.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOP

1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

[…]

1.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

1.2 El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313571,
establece lo siguiente:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado].

En la Ley Nº 30161, Ley que Regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado

1.3. El artículo 3 precisa lo siguiente:

Artículo 3.- Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración.

En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30161

1.4. El artículo 5 determina lo siguiente:

Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas

Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento.

Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un beneficio económico al “Obligado”.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.5. El artículo 16 menciona:

Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos

16.1 La DJHV de los candidatos debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular, aprobado por Resolución Nº 0920-2021-JNE.

[…]

La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, […].

Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos:

a. Verificar oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada.

b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal.

1.6. El artículo 39 indica:

Artículo 39.- Exclusión de candidato

39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado].

1.7. El artículo 46 indica:

Artículo 46.- Trámite de recurso de apelación

46.3 La resolución que se pronuncia sobre la exclusión de un candidato puede ser impugnada por la organización política mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE.

1.8. El artículo 46 indica:

Artículo 47.- Notificación

47.3 La notificación de los pronunciamientos del JEE no modifica el cómputo de los plazos para la interposición de los recursos de...

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