Resolución Nº 357-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 28-09-2021

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión y, en consecuencia, NULA la Resolución de Sub Intendencia de Resolución N° 017-2021-SUNAFIL/IRE-SIRE-HVCA, de fecha 29 de enero de 2021, emitida por la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de Huancavelica
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Fecha07 Abril 2021
Materia-RELACIONES LABORALES -LABOR INSPECTIVA
Número de resolución357-2021
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 357-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
N° 007-2020-SUNAFIL/IRE-HVAC
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE HUANCAVELICA
IMPUGNANTE
:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
HUANCAVELICA
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 007-2021-
SUNAFIL/IRE-HVCA
MATERIA
:
-RELACIONES LABORALES
-LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión y, en consecuencia, NULA la
Resolución de Sub Intendencia de Resolución N° 017-2021-SUNAFIL/IRE-SIRE-HVCA, de fecha 29 de
enero de 2021, emitida por la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de
Huancavelica
Lima, 28 de septiembre de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICA
(en adelante la impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 007-2021-SUNAFIL/IRE-HVCA,
de fecha 07 de abril de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 005-2020-DRTPE-HVCA, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de verificar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron con la emisión
del Acta de Infracción N° S/N-2020-GRH-DRTPEH (en adelante, el Acta de Infracción),
mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión, entre
otras, de cuatro (04) infracciones muy graves a las relaciones laborales y dos (02)
infracciones muy graves a la labor inspectiva.
1
Se verificó el cumplimiento sobre lo siguiente: Contrato de trabajo, Registro de Trabajo, Registro de planillas, Jornada y
horario de trabajo, Descanso remunerado, Compensación de tiempo de servicio (CTS).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.09.2021 21:37:33-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.10.2021 19:04:20-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.10.2021 23:08:13-0500
2
1.2 Mediante Imputación de cargos N° 011-2020-SUNAFIL/IRE-H/SIAI del 08 de octubre de
2020 y notificada el 12 de diciembre de 2020
2
, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal a) del inciso
2 del artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto
Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad co n el numeral 53.2 del artículo 53° del Reglamento dela Ley General de
Inspección del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT), la
autoridad instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 005-2021-SUNAFIL/IRE-SIAI-
HVCA, a través del cual llega a la conclusión que se ha determinado la existencia de la
conducta infractora imputada a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador en su fase sancionadora y procediendo a remitir
el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución, la cual mediante
Resolución de Sub Intendencia de Resolución N° 017-2021-SUNAFIL/IRE-SIRE-HVCA de fecha
29 de enero de 2021, multó a la impugnante por la suma de S/. 185,760.00 (Ciento ochenta
y cinco mil setecientos sesenta con 00/100 soles) por haber incurrido, entre otras, en:
- Una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por el incumplimiento
de las disposiciones relacionadas al registro en las planillas electrónicas, en perjuicio de
cinco (05) trabajadores, tipificada en el numeral 25.20 del artículo 25 del RLGIT.
- Una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por el incumplimiento
de las disposiciones relacionadas a la inscripción en el régimen de la seguridad social en
salud, en perjuicio de cinco (05) trabajadores, tipificada en el numeral 44-B.1 del artículo
44 del RLGIT.
- Una infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no
inscribir a sus trabajadores en el Régimen de Seguridad Social en Pensiones, en perjuicio
de cinco (05) trabajadores, tipificada en el numeral 44-B.2 del artículo 44 del RLGIT.
- Una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por el incumplimiento
de las disposiciones relacionadas a la inscripción en el régimen de la seguridad social en
pensiones, en perjuicio de cinco (05) trabajadores, tipificada en el numeral 25.1 del
artículo 25 del RLGIT.
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por el incumplimiento de las
disposiciones relacionadas a la asistencia a las comparecencias, tipificada en el numeral
46.10 del artículo 46 del RLGIT
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida inspectiva
de requerimiento, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT.
1.4 Con fecha 03 de febrero de 2021, la impugnante interpuso recurso de reconsideración contra
de la Resolución de Sub Intendencia de Resolución N° 017-2021-SUNAFIL/IRE-SIRE-HVCA,
adjuntado como nueva prueba el Informe N° 050-2021-GAF/MPH del 01 de febrero de 2021
emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de
Huancavelica, así como el Informe N° 088-2021-SGRH-GAF/MPH del 02 de febrero de 2021
emitida por la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y
2
La imputación de cargos fue notificada inicialmente el 12 de octubre de 2020 a la Municipalidad Provincial de
Huancavelica; sin embargo, mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2020, la Procuraduría Pública Municipal
devolvió la Cédula de Notificación N° 051431-2020, solicitando que en la misma se disponga la notificación de la
imputación de c argos a la procuraduría. Por ello, mediante Proveído N° 21-2020-SUNAFIL/IRE-SIAI-HCA del 18 de
diciembre de 2020 (fojas 49 del expediente), se expide una nueva Cédula de Notificación (65549 -2020) remitida a la
Procuraduría y a la Municipalidad respectivamente, de fecha de recepción 30 de diciembre de 2020.

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