Resolución Nº 356-2022-OS-GSE/DSHL del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 09-11-2022

Número de resolución356-2022-OS-GSE/DSHL
Fecha09 Noviembre 2022
RESOLUCIÓN DE DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS ORGANISMO
SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 356-2022-OS-GSE/DSHL
Lima, 09 de noviembre del
2022
VISTOS:
El expediente N° 202100102523, el Informe de Inicio de Instrucción N° 463-2021-OS-DSHL de fecha
5 de octubre de 2021 y el Informe Final de Instrucción N° 507-2021-OS-DSHL de fecha 19 de
noviembre de 2021, referidos a los incumplimientos detectados a la normativa del subsector de
hidrocarburos, por parte de la empresa DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES ESSA E.I.R.L. (en adelante
ESSA), identificada con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20100279003.
CONSIDERANDO:
1. Mediante el Informe de Instrucción N° 463-2021-OS-DSHL de fecha 5 de octubre de 2021, se
identificaron indicios razonables de que la empresa fiscalizada habría incurrido en las
siguientes infracciones a la normativa vigente del FISE, conforme se observa en el siguiente
cuadro:
Infracciones
Base Legal
Tipificación de
Infracciones y Escala de
Multas y Sanciones
R.C.D. N° 199-2013-OS/CD
Sanción
multa
1
No transferir al Administrador los
montos omitidos del Recargo FISE,
por el monto total de US$ 7,431.18
(Siete mil cuatrocientos treinta y
uno con 18/100 dólares
americanos), en la forma y plazos
establecidos, correspondientes a los
períodos de febrero, marzo y de
agosto a noviembre de 2020.
Art. 8, numeral 8.2 del
Reglamento, aprobado por
D.S. N° 021-2012- EM.
Art. 4, numeral 4.2 del
procedimiento, aprobado por
R.C.D. N° 138-2012-OS/CD y
modificatorias.
1.1.2
Hasta
53.6 UIT
2
No comunicar al Administrador la
información relativa a la
recaudación, en la forma y plazos
establecidos, en los períodos de
febrero, marzo y de agosto a
noviembre de 2020.
Art. 4, numeral 4.2 del
procedimiento, probado por
R.C.D. N° 138-2012- OS/CD y
modificatorias.
1.1.3
Hasta 12
UIT
2. Mediante el Oficio N° 299-2021-OS-DSHL, notificado con fecha 11 de octubre de 2021, se
comunicó a ESSA, el inicio del procedimiento administrativo sancionador, adjuntándose como
sustento de las imputaciones el Informe de Inicio de Instrucción N° 463-2021-OS-DSHL y se le
otorgó el plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de sus descargos.
3. Al respecto, pese a haber sido debidamente notificada, ESSA no presentó sus descargos al
inicio del procedimiento administrativo sancionador.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Osinergmin, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la dirección web https://verifica.osinergmin.gob.pe/visor-docs/
ingresando el código D9lmHGhGW1

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