Resolucion N° 3548-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00769-2022-JEE-HRAZ/JNE

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037801

jangas - huaraz - áncash

JEE huaraz (ERM.2022034659)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima treinta y uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Abraham Omar Vílchez Ferrerya, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00769-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), que excluyó a don Esteban Caro Quito, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Jangas, provincia de Huaraz, departamento de Ancash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El Informe de Fiscalización Nº 116-2022-YKVG-FHV-JEE-HRAZ/JNE, del 14 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato, en el rubro VIII de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), correspondiente a la declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, en la sección “titularidad de acciones y participaciones”, omitió consignar información referente a sus acciones en la Constructora Consultora y Servicios Generales Mataquita SA.

1.2. A través de la Resolución Nº 00667-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización al señor recurrente, a fin de que presente sus descargos.

1.3. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

a) Según la ley, no se puede excluir a un candidato cuando la omisión de la información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en la base de datos o registros públicos a cargo de entidades públicas; en este caso, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

b) En ese orden de ideas, al tratarse de información de acceso libre a la ciudadanía, que debe ser extraída por el Jurado Nacional de Elecciones, no existe mérito para la exclusión del candidato.

1.4. Por la Resolución Nº 00769-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar en el rubro VIII de su DJHV las acciones que le corresponden respecto a la empresa antes señaladas.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00769-2022-JEE-HRAZ/JNE, por los siguientes argumentos:

a) Las omisiones imputadas al señor candidato se encuentran en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, por lo que debió aplicarse la Novena Disposición Transitoria de la LOP, que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones excluir candidatos cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales1 (en adelante, el Reglamento de Inscripción).

b) Sobre la supuesta omisión intencional de declarar que es accionista de la empresa Constructora Consultora y Servicios Generales Mataquita SA, la justifica por cuanto la empresa se encuentra en suspensión temporal, es decir, no realiza actividades de ningún tipo, conforme a la declaración jurada adjunta como medio probatorio.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 176 establece lo siguiente:

Finalidad y funciones del Sistema Electoral

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].

[...]

En la LOP

1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[...]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[...]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado].

[...]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos

1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313572, establece lo siguiente:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

En la Ley Nº 30161, Ley que Regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado

1.4. El artículo 3 dispone lo siguiente:

Artículo 3. Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [énfasis agregado].

En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración.

[...]

En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30161

1.5. El artículo 5 determina lo siguiente:

Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas

Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento.

Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares...

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