Resolucion N° 3543-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 01004-2022-JEE-CPOR/JNE

Fecha de publicación17 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EXPEDIENTE Nº ERM.2022037727

PURÚS - UCAYALI

JEE DE CORONEL PORTILLO (ERM.2022030018)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Guillermo Walter Amayo y Rosas, personero legal titular de la organización política Todos Somos Ucayali (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01004-2022-JEE-CPOR/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que excluyó a don Marcos Pérez Saldaña, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Purús, departamento de Ucayali (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 6 de agosto de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida, emitió el Informe de Fiscalización Nº 040-2022-YAT-FHV-JEE-CORONEL PORTILLO/JNE, en el cual se concluyó que el señor candidato no cumplió con declarar información respecto al rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Acciones y Participaciones, lo que puso en conocimiento la oficina de Registros Públicos de Pucallpa a través del Oficio Nº 1155-A-2022-ZRN°VISP/URE.PUB, en el cual se señala que tiene 2200 acciones en su condición de gerente general y socio fundador en la empresa Inversiones y Construcciones Discovery River S. A. C., que se encuentra inscrita en la partida registral Nº 11114967.

1.2. Con la Resolución Nº 00797-2022-JEE-CPOR/JNE, del 8 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización al señor recurrente a fin de que presente sus descargos.

1.3. El 10 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

a) El JEE, al excluir al señor candidato, ha incumplido el mandato expreso de la Ley Nº 31357, que literalmente señala que no se puede excluir a un candidato cuando la omisión de información corresponda a datos que se encuentran en registros públicos.

1.4. A través de la resolución referida en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, debido a que existió omisión de información en su DJHV, ya que tiene registradas acciones y participaciones en la referida empresa.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01004-2022-JEE-CPOR/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente:

a) En el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 aprobado por la Resolución Nº 09322021JNE, la fecha límite para resolver exclusiones de candidatos por DJHV en primera instancia fue hasta el día 18 de agosto de 2022.

b) La Resolución Nº 00120-2022-JNE en concordancia con la Resolución
N.º 0943-2022-JNE, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022, en el numeral 47.2, señala que la notificación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) puede habilitar la ampliación de los horarios de notificación.

c) Con fecha 18 de agosto de 2022, a las 23:00:53 horas, se le notificó a la casilla electrónica la resolución del visto, por lo que legalmente se tendría por notificado el día 19 de agosto de 2022.

d) El Pleno del JNE reconoció que el efecto jurídico que se le otorga a un pronunciamiento es a partir de su publicación y que las resoluciones publicadas fuera de plazo deben ser declaradas nulas.

e) Por error involuntario, producto de la ausencia de información en el sistema Declara, consignó “no tengo información por declarar”, por ello, mediante el presente escrito, hace hincapié en el origen del error, el cual le pertenece única y exclusivamente al mencionado sistema, que induce a la equivocación del usuario por el ineficiente cruce de información con las bases de datos del Estado.

f) La resolución del visto está vulnerando el derecho de nuestra organización política a participar en la vida política de la Nación. Del mismo modo, está restringiendo el derecho a la participación política del candidato, reconocido por el artículo 31 de la Constitución Política del Perú.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.2. El numeral 6.4 del artículo 6 precisa:

Anotación marginal: Es aquella consignada en el Formato Único de la DJHV del candidato, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográficos, siempre que no alteren el contenido esencial de la información. Solo procede por disposición del JEE, previo informe del fiscalizador de la DNFPE. Luego de la presentación de la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes de modificación de la DJHV del candidato.

1.3. El numeral 39.1 del artículo 39 señala:

Artículo 39.- Exclusión de candidato

39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral. El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley.

[…]

Artículo 46.- Trámite de recurso de apelación.

[…]

46.3 La resolución que se pronuncia sobre la exclusión de un candidato puede ser impugnada por la organización política mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE.

[…]

Artículo 47.- Notificación

47.3 La notificación de los pronunciamientos del JEE no modifica el cómputo de los plazos para la interposición de los recursos de apelación a que se refieren el artículo 46 del presente reglamento.

En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular1 (en adelante, Reglamento de DJHV)

1.4. El literal m del artículo 7 establece:

Artículo 7.- Datos de la DJHV

La DJHV debe registrar los siguientes datos: […]

m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fiscal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción.

1.5. El artículo 8 ordena:

Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas

Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes [resaltado agregado].

[…]

1.6. Los artículos 9 y 10 indican:

Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal

En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el...

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