Resolución Nº 354-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 13-04-2023

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por DISTRIBUIDORA DROGUERIA ALFARO S.A.C, en contra de la Resolución de Intendencia N°069-2022-SUNAFIL/IRECAL, de fecha 12 de abril de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Fecha13 Abril 2023
MateriaSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Número de resolución354-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 354-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
141-2021-SUNAFIL/IRE-CAL
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DEL CALLAO
IMPUGNANTE
:
DISTRIBUIDORA DROGUERIA ALFARO S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 069-2022-
SUNAFIL/IRE-CAL
MATERIA
:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de r evisión interpuesto por DISTRIBUIDORA
DROGUERIA ALFARO S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia N° 069-2022-SUNAFIL/IRE-
CAL, de fecha 12 de abril de 2022.
Lima, 13 de abril de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por DISTRIBUIDORA DROGUERIA ALFARO S.A.C., (en
adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 069-2022-SUNAFIL/IRE-CAL,
de fecha 12 de abril de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección N° 2387-2020-SUNAFIL/IRE-CAL, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento de
la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo (en adelante, SST)
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, que
culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 387-2020-SUNAFIL/IRE-CAL (en
adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la
impugnante por la comisión de tres (03) infracciones muy graves en materia de
seguridad y salud en el trabajo, porque el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en
el Trabajo no contenía los est ándares de seguridad y salud en la operación de
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Formacion e informacion sobre Seguridad y Salud en el
Trabajo (Sub materia: Incluye Todas); Gestión interna de s eguridad y salud en el trabajo (Sub materias: Registro de
Accidentes de trabajo e incidentes, Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo, Notificación o aviso de
accidente de trabajo mortal o incidente peligroso); Co ndiciones de seguridad: en lugares de trabajo, instalaciones
Civiles y maquinaria (Sub materia: Condiciones seguridad); Sistema de gestión SST en las empresas (Sub materia:
Actividades de Prevención - Supervisión Efectiva) e Identificación de Peligros y Evaluación de riesgos (IPER)(Sub
materia: Prevención de riesgos).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.04.2023 11:18:37-0500
Firmado digitalmente por :
PAREDES MORALES Luis Gabriel FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.04.2023 15:07:43-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.04.2023 16:02:00-0500
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montacargas, por no cumplir la normatividad de gestión interna de SST en las empresas
respecto de procedimiento escrito de trabajo seguro y supervisión efectiva y por no
cumplir la normatividad respecto de Condiciones de seguridad al presentar la puerta del
elevador montacargas como condición sub estándar, en perjuicio de 373 trabajadores,
como consecuencia del accidente de trabajo mortal del señor Cesar Humberto Castillo
Bregante ocurrido el 16 de septiembre de 2020.
1.2. Que, mediante Imputación de Cargos N° 245-2021-SUNAFIL/IRE-CAL/SIAI-IC, de fecha
07 de mayo de 2021, notificada el 10 de mayo de 2021, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el
literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección
del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 320-2021-SUNAFIL/IRE-CAL/SIAI-IF,
de fecha 10 de junio de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia
de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con
el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe
Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional del
Callao, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 031-2022-SUNAFIL/IRE-
CAL/SIRE, de fecha 14 de enero de 2022, notificada el 17 de enero de 2022, multó a la
impugnante por la suma de S/ 457,434.00, por haber incurrido en las siguientes
infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por
no cumplir con la normativa de seguridad y salud en el trabajo que obliga que el
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluya los estándares de
seguridad, en este caso relacionados a medidas de prevención y control destinadas
a evitar el accidente con el montacarga, hecho que afectó al trabajador César
Humberto Castillo Bregante al producirse un accidente mortal, tipificada en el
numeral 28.11 del artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una multa de S/ 101,652.00,
la cual, con la sobretasa del 50%, asciende a S/ 152,478.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por
no cumplir con la normativa de seguridad y salud en el trabajo que obliga que se
elabore un procedimiento de supervisión que permita controlar los actos y
condiciones que ocurren en lugares de trabajo y elaborar un instructivo de manejo
de montacargas para controlar a los trabajadores cuando realizan actos o
actividades de alto riesgo, hecho que afectó al trabajador César Humberto Castillo
Bregante, al producirse un accidente mortal, tipificada en el numeral 28.11 del
artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una multa de S/ 101,652.00, la cual, con la
sobretasa del 50%, asciende a S/ 152,478.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por
no cumplir con la normativa de seguridad y salud en el trabajo relativa a
condiciones de seguridad adecuadas, suficientes y efectivas en lugar de trabajo, con
relación al montacargas que tuvo una falla en su operación (puerta no cerraba)
generando un accidente mortal al trabajador César Humberto Castillo Bregante,
tipificada en el numeral 28.11 del artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una multa de
S/ 101,652.00, la cual, con la sobretasa del 50%, asciende a S/ 152,478.00.

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