Resolucion N° 3532-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 01764-2022-JEE-AQPA/JNE

Fecha de publicación09 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022036930

Sabandía - arequipa - arequipa

JEE AREQUIPA (ERM.2022030962)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Tomás Job Delgado Zúñiga, personero legal titular de la organización política Arequipa Renace (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01764-2022-JEE-AQPA/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Santos Alberto Salinas Valencia, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Sabandía, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 9 de agosto de 2022, el ciudadano José Luis Salas Cáceres presentó ante el JEE, un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que este ocultó información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), entre otros, porque omitió colocar las acciones de su empresa SALVADNJ EIRL, citando nada más en su DJHV que es Gerente, entendiéndose de aquello que es un simple trabajador y no propietario.

1.2. Mediante la Resolución Nº 01642-2022-JEE-AQPA/JNE, del 10 de agosto de 2022, el JEE admitió a trámite la citada tacha y corrió traslado de la misma al señor recurrente.

1.3. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del escrito de tacha, en los siguientes términos:

a) El ciudadano tachante tergiversó la información, pues en la DJHV del señor candidato, no se indicó que solo sea un simple trabajador, sino que expresamente consignó en el rubro referido a experiencia laboral, ser Gerente de la empresa SALVADNJ EIRL.

b) Respecto a las acciones o calidad de propietario de la empresa en mención, se trata de información que se encuentra en la base de datos o registros públicos del Estado, por lo que se deberá de aplicar lo establecido en el segundo párrafo del artículo 39.1 de la Resolución Nº 0943-2022-JNE.

1.4. El 13 de agosto de 2022, a través de la Resolución Nº 01764-2022-JEE-AQPA/JNE, el JEE declaró fundada la tacha al considerar que el señor candidato omitió con declarar información en el rubro VIII de la DJHV, respecto a la titularidad de la empresa SALVADNJ EIRL.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01764-2022-JEE-AQPA /JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) La resolución recurrida señala que no se manifestó en el escrito de descargo que se trató de una omisión involuntaria, cuando en realidad sí se consignó haber incurrido en una omisión involuntaria al momento de subir la información del señor candidato a su DJHV.

b) Respecto a la supuesta titularidad de acciones y participaciones, el fiscalizador del JEE no verificó que no existen acciones, ni particiones(sic), ni calidad de propietario, acreditándolo con la Inscripción de la Constitución de EIRL y nombramiento de Gerente de Empresa SALVADNJ EIRL.

c) No puede excluirse al señor candidato por haber omitido consignar su participación en la mencionada EIRL, pues se trata de información de carácter público obrante en las bases de datos estatales.

d) El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentren en bases de datos o registros públicos a cargo del Estado.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política

1.1. El artículo 176, establece lo siguiente:

Finalidad y funciones del Sistema Electoral

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.2. El numeral 23.3 del artículo 23 establece:

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

[…]

1.3. En ese sentido, el numeral 23.5 del mencionado artículo determina que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

1.4. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313571, establece lo siguiente:

9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado].

En el Reglamento y el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular2 (en adelante, Reglamento de la DJHV)

1.5. Los numerales 6.4 y 6.5. del artículo 6, definen los siguientes términos:

6.4 Información Complementaria: Es aquella información que integra o complementa los datos exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, independientemente si estos datos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. Esta información se ubica en cada uno de los rubros o ítems que contiene el Formato Único de DJHV.

6.5 Información Adicional: Es aquella información que integra o complementa los datos exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, independientemente si estos datos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. Esta información se ubica en el rubro o ítem IX del Formato Único de DJHV [resaltado agregado].

En el Decreto Ley Nº 21621, Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

1.6. Los artículos 1 y 25 de la citada ley contempla lo siguiente:

Artículo 1.- La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeña Empresa, al amparo del Decreto Ley Nº 21435;

[…]

Artículo 25.- El derecho del Titular sobre el capital de la Empresa tiene la calidad legal de bien mueble incorporal [resaltado agregado].

Este derecho no puede ser incorporado a títulos valores.

En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado.

1.7. El artículo 3 dispone lo siguiente:

Artículo 3. Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR